Dictamen CGR

Dictamen N° 32364/2016

2016-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remuneraciones reclamadas por el interesado le serán pagadas. No procede compensar a aquél el feriado que no utilizó antes de su cese

N° 32.364 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Daniels Muñoz, exfuncionario del Hospital del Salvador, reclamando que ese centro asistencial no le ha pagado las remuneraciones que se le adeudarían, correspondientes al año 2014, las cuales requirió oportunamente a través de un mandatario. Al respecto, el anotado centro de salud manifestó, en síntesis, que las rentas a que alude el peticionario, corresponden a los meses de julio y agosto de 2014, cuyo pago fue solicitado por medio de un mandatario, en el mes de octubre de esa anualidad, agregando que el cheque pertinente se encuentra a su disposición, para su retiro, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por el recurrente está en vías de solución. Enseguida, en cuanto al feriado pendiente a la data del término de su contratación, lo que igualmente reclama el interesado, es oportuno recordar que el dictamen Nº 56.157, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, ha informado que la concurrencia de alguna causal de alejamiento del servicio, como ocurre en la especie, implica necesariamente la extinción del descanso no utilizado por el extrabajador, ya que su goce supone mantener la condición de funcionario, por lo que cabe concluir que al afectado no le asiste el derecho que pretende, siendo dable añadir que tampoco procede su compensación en dinero, conforme se informó en el dictamen N° 84.946, de 2014, de igual origen. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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