Dictamen CGR

Dictamen N° 56157/2015

2015-07-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación a contrata termina por el vencimiento del plazo dispuesto en ella. No procede compensación de feriado no utilizado, pero sí el pago del descanso complementario que no se pudo ejercer por haber cesado en el empleo
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N° 56.157 Fecha: 14-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Morales Anabalón, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para reclamar por la no renovación de su contrata; su feriado pendiente y el pago de su descanso compensatorio. En su informe, el Ministerio de Educación manifestó que el término de labores de la interesada se ajustó a derecho, y que se regularizará el pago del aludido descanso. Como cuestión previa, es dable señalar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación de la recurrente se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su extensión. Enseguida, en lo que atañe a la no renovación que alega para el año 2015, cabe anotar que según lo preceptuado en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N o 70.634, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un servidor, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese por expreso mandato de la ley, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones consideradas para no renovarla, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, pues como lo precisó esta Institución de Control en su dictamen Nº 23.714, de 2014, a la respectiva superioridad le compete decidir sobre la procedencia de prolongar un vínculo, motivo por el cual se rechaza la impugnación formulada por la requirente. Luego, en cuanto al feriado pendiente, corresponde indicar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 13.420, de 2014, de esta Contraloría General, la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, por lo que se desestima también esta reclamación. Finalmente, en lo que se refiere al descanso complementario al que tiene derecho la afectada, es preciso considerar que como ya se señaló, la reseñada Cartera de Estado reconoció su procedencia, expresando que se están realizando las diligencias pertinentes para efectuar su pago, circunstancia que se encuentra en armonía con lo resuelto en el pronunciamiento N° 4.540, de 2015, de esta Entidad de Control, el que sostiene que si a un exservidor no se le otorgó el beneficio en comento antes de su cese, éste debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. Transcríbase a la señora Verónica Morales Anabalón, a la Subsecretaría de Educación y al Ministerio del ramo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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