Dictamen N° 32370/2016
N° 32.370 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katherine Piñones Fuentes, docente de la Municipalidad de Santiago, quien reclama porque dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio expresó que no corresponde reconocer el beneficio de que se trata, debido a que la peticionaria no cumpliría con el tiempo exigido al efecto, indicando que para su cálculo solo serían útiles las contrataciones por años escolares, y que por lo mismo, para el cómputo de los cuatro años discontinuos, no servirían los nombramientos por meses. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, cabe señalar que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido a un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 24.315, de 2016, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula, de modo que, la argumentación del municipio sobre esta materia será desatendida. Luego, es menester indicar que, acorde con el criterio contenido en el precitado pronunciamiento, únicamente resultan útiles para efectos del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, los nombramientos efectuados bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070. Precisado lo anterior, se verifica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y de lo informado por el municipio, que las contrataciones de la peticionaria como docente, suman un total de 30 meses. En consecuencia, y en atención a que la recurrente no acredita contrataciones adscritas al régimen de la ley N° 19.070, que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, por el mínimo de horas cronológicas exigidas, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la mencionada ley N° 20.804, correspondiendo rechazar su presentación. Finalmente, es dable hacer presente a la Municipalidad de Santiago, que en virtud de lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, y las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013 -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, y 573, de 2014, que incorpora a esa entidad edilicia al citado sistema, esta deberá arbitrar las medidas conducentes a registrar los decretos que dispusieron las últimas contrataciones de la peticionaria -a partir del 1 de marzo de 2014-, de lo que informará a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente, a la administradora municipal y a la directora jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República