Dictamen N° 24315/2016
N° 24.315 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Núñez Arias, docente de la Municipalidad de San Ramón, quien reclama porque dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, solicitando que se estime como útil para eses efectos, el tiempo servido a honorarios para la ejecución de acciones de mejoramiento educativo en conformidad a la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, desarrolladas entre el mes de marzo y noviembre de 2011, según aparece en el decreto alcaldicio N° 527, de 2011, que en copia acompaña el interesado. Requerido de informe, el municipio expresó que el recurrente no cumple con el tiempo que se exige para la titularidad reclamada, sin que sea posible considerar el período en que fue contratado a honorarios en el año 2011. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, cabe señalar que por medio del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido a un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 96.723, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Luego, es menester indicar que, acorde con el criterio contenido en el precitado pronunciamiento, únicamente resultan útiles para efectos del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, los nombramientos efectuados bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070. A su vez, resulta útil señalar que el dictamen N° 97.827, de 2015, ha resuelto que no corresponde considerar para los efectos de acceder al beneficio de la titularidad, los períodos que, de conformidad con la ley N° 20.248 -antes del 26 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.550-, hayan sido desempeñados a honorarios, por cuanto no constituyen contrataciones en el ámbito de la preceptiva estatutaria de la ley N° 19.070, en los términos que exige la ley N° 20.804. Precisado lo anterior, es oportuno indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Raúl Núñez suscribió un convenio a honorarios con la Municipalidad de San Ramón para ejercer labores relacionadas con el “El Plan de Mejoramiento Educativo S.E.P.”, con cargo a fondos de la ley N° 20.248 -aprobado por el decreto alcaldicio N° 527, de 2011-, contratación que, según lo expresado previamente, no puede ser considerada para los efectos de otorgar el requerido beneficio. Ahora bien, se verifica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, que de las contrataciones del peticionario como docente, mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.320 de 2012; 682 de 2013; 1.013 de 2013; designación que al ser simultánea con la anterior no es útil para incrementar el tiempo de que se trata; 579 de 2014; y 1.068 de 2014; suma un total de 26 meses. En consecuencia, y en atención a que el recurrente no acredita contrataciones adscritas al régimen de la ley N° 19.070, que computadas cumplan tres años continuos ni cuatro discontinuos, por el mínimo de horas cronológicas exigidas, no es posible reconocerle el beneficio contemplado en la mencionada ley N° 20.804, correspondiendo rechazar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República