Dictamen N° 32378/2017
N° 32.378 Fecha: 05-IX-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Juan Miguel Ojeda Muñoz, Presidente de la Asociación de Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Hualaihué, de la provincia de Palena, en la que solicita se emita un pronunciamiento referido a si resulta procedente que dicho municipio haya dejado de pagar a sus funcionarios asistentes de la educación, la bonificación compensatoria no imponible establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 20.717. Requerida, la referida entidad edilicia manifestó que en un principio se otorgó el beneficio compensatorio a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados directamente por la municipalidad, hasta advertir la restricción que establece el referido inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 20.717, en el orden a que ese estipendio solo se otorga a los funcionarios de planta y contrata, quedando por tanto excluido el personal regido por el Código del Trabajo, como es el caso de dichos servidores. Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, y que se desempeñe, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 en lo relativo a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.074, de 2016). Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 30 de la ley N° 20.313 concedió, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Luego, el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 20.717 establece que, a contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, entre otras, la mencionada asignación establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, tienen el carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso quinto de ese artículo. Su inciso segundo agrega que los funcionarios de planta y a contrata que reciban las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquellas estén afectas, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la bonificación especial correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. De la normativa expuesta aparece que el legislador, mediante el artículo 29 de la ley N° 20.717, modificó entre otros estipendios, el previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.313, estableciendo su imponibilidad sólo respecto de los funcionarios públicos que las perciben. A su vez, concedió una bonificación compensatoria -que busca retribuir la deducción en las remuneraciones que dicha modificación implica-, aplicándola restrictivamente a “los funcionarios de planta y a contrata”. Así las cosas, atendido que los asistentes de la educación del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Hualaihué se encuentran afectos al Código del Trabajo no cumplen con los requisitos para acceder al pago de la bonificación compensatoria de que se trata. En consecuencia, y atendido el tenor literal de la norma de derecho público precitada, solo cabe concluir que la suspensión por parte de la Municipalidad de Hualaihué del pago de la bonificación compensatoria establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 20.717, a los asistentes de la educación dependientes de esa entidad edilicia se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, es menester indicar que respecto de los montos indebidamente enterados a los funcionarios de que se trata, el anotado municipio deberá adoptar las medidas destinadas a obtener su reintegro, sin perjuicio del derecho de estos para solicitar el otorgamiento de facilidades o su condonación, al tenor de lo establecido en el artículo 67, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Asociación de Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Hualaihué. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República