Dictamen CGR

Dictamen N° 32400/2016

2016-05-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile estaba obligado a cotizar por su desempeño en la Dirección de Bienestar de la Armada

N° 32.400 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Iván Díaz Gómez, solicitando la devolución de las imposiciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, con ocasión de su desempeño en la Dirección de Bienestar de la Armada, toda vez que, a su entender, en su calidad de pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, estaba exento de la obligación de cotizar. Requerida al efecto, CAPREDENA informa que el peticionario registra imposiciones en el fondo de retiro que administra, entre junio de 2013 y enero de 2014. A su vez, DIPRECA comunica que el periodo que el interesado sirvió en la Armada es insuficiente para reliquidar su jubilación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, vigente a la data de incorporación del individualizado exservidor a la Armada, preceptuaba que los pensionados de CAPREDENA y DIPRECA, seguían afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. Por su parte, el antiguo texto del inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -modificado por la ley N° 20.735 a contar del 1 de junio de 2014-, disponía, en lo pertinente, que el personal con pensión que volviera al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones, por un periodo no inferior a tres años ininterrumpidos, que también dieran derecho a pensión de retiro, podía reliquidar su jubilación en los términos que exponía. Agregaban, sus incisos tercero y cuarto, que si la nueva plaza o empleo se ejercía en una institución afecta a un organismo previsional distinto al del que había obtenido su primitiva pensión -como ocurrió en la especie-, el personal podía optar por la reliquidación de su jubilación en uno u otro. En el caso que eligiera la caja distinta a la que estaba suscrito, las imposiciones correspondientes debían traspasarse a dicha institución, siendo indispensable que el personal efectuara o integrara las cotizaciones. Ahora bien, dado que el desempeño del señor Díaz Gómez en la Armada estuvo afecto obligatoriamente a cotizaciones en la CAPREDENA -las que son insuficientes para reliquidar su prestación, ya que se trata de siete meses-, y que no existe una disposición legal que lo exima de ello, en su calidad de titular de una pensión en la DIPRECA, se desestima su alegación. Finalmente, resulta útil agregar que, en atención a lo expresado por el dictamen N° 3.712, de 2016, de este origen, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, que derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, a la data de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos para el financiamiento de jubilaciones, no procede que las imposiciones en cuestión le sean restituidas. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3712/2016
Aplica dictamen