Dictamen CGR

Dictamen N° 324297/2023

2023-03-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto Nacional de Derechos Humanos puede comunicar su opinión a los tribunales de justicia sobre situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en el país, en virtud de la facultad prevista en el artículo 3°, numeral 2, de la ley N° 20.405. Atiende oficio N° 20.913, de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados
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Dictamen N° 170690/2025
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Nº E324297 Fecha: 21-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Donoso Castro, Cristian Labbé Martínez y Daniel Lilayu Vivanco, solicitando un pronunciamiento sobre el alcance de la facultad del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.405, en particular, respecto de las eventuales intervenciones que puede efectuar ante los Tribunales de Justicia. Lo anterior, según se expone, en atención al informe presentado por el INDH ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al amparo de la institución “amicus curiae”, en la causa rol N° 129.424, de 2022, sobre recurso de protección interpuesto por un grupo de parlamentarias en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados, por la aplicación del reglamento sobre control de consumo de drogas en diputadas y diputados. Requerido el parecer de las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos y del INDH, cumplieron con remitirlo. La Subsecretaría de Justicia señala que en virtud de la institución jurídica denominada “amicus curiae” un tercero, que no es parte de un proceso, aporta su opinión o cualquier otro antecedente, con el fin de colaborar con un tribunal en la resolución de la materia objeto del litigio. Asimismo, indicó que esa figura ha sido ampliamente utilizada por el INDH y reconocida por los Tribunales de Justicia, en el marco de las facultades previstas en el artículo 3° de la ley N° 20.405, las que deben ejercerse en el ámbito de su competencia y con sujeción al respectivo quórum exigible a su consejo. Por su parte, el INDH cita diversas causas en que el Tribunal Constitucional ha admitido la intervención del INDH, en virtud de la figura del “amicus curiae”. Además, se refiere, en particular, al informe que presentara ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, aludido en la especie. Como cuestión previa, cabe precisar que esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que sean de competencia de los Tribunales de Justicia, en razón de lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. De este modo, solo corresponde referirse a las atribuciones generales que la ley le confiere al INDH, absteniéndose de emitir pronunciamiento alguno sobre la intervención de esa entidad en la causa judicial a la que aluden los recurrentes, la que se encuentra en tramitación a la fecha. II. Fundamento jurídico En primer término, conviene recordar que según lo establecido en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. El artículo 3° de dicho cuerpo normativo, en su N° 2, prevé, en lo que interesa, que a ese instituto le corresponde especialmente comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión acerca de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. En este contexto, debe anotarse que en conformidad con el artículo 6° de la ley N° 20.405, la dirección superior del INDH le corresponde a un consejo, el cual adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2, del artículo 3° de ese texto legal, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. III. Análisis y conclusión De acuerdo con la normativa reseñada, se advierte que el INDH cuenta con atribuciones para comunicar a los órganos del Estado, entre los que se encuentran los Tribunales de Justicia, su opinión sobre situaciones vinculadas con los derechos humanos que ocurran en el país, en la medida que la decisión correspondiente sea adoptada por el respectivo consejo, con sujeción al quorum previsto por la ley, y en el ámbito de su competencia. Finalmente, en cuanto a la utilización del mecanismo procesal del “amicus curiae”, como vía a través de la cual el INDH decida hacer presente su parecer en un determinado juicio, cumple con indicar que la determinación de su procedencia y admisibilidad compete a los respectivos Tribunales de Justicia, de acuerdo con las normas procesales que sean aplicables en cada caso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República