Dictamen CGR

Dictamen N° 170690/2025

2025-10-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos en las causas judiciales incoadas durante el período que indica, se enmarca dentro de sus funciones. No corresponde a esta Entidad de Control emitir un pronunciamiento sobre la eventual configuración de delitos ni la tramitación y resultado de los pertinentes juicios

N° E170690 Fecha: 08-10-2025 I. Antecedentes El H. Diputado señor Miguel Mellado Suazo y la H. Diputada doña Carla Morales Maldonado cuestionan la forma en la que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha empleado los recursos fiscales con motivo de los procesos judiciales incoados en el marco del denominado “estallido social” del año 2019, considerando los resultados adversos obtenidos en los mismos. Requerido su informe, dicha entidad pública destacó su autonomía y señaló que la interposición de acciones judiciales forma parte de sus obligaciones legales, luego de haber recibido y analizado diversos antecedentes sobre posibles violaciones a los derechos humanos, que pueden ser constitutivas de delito. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestó que carece de facultades para intervenir en la marcha administrativa del INDH y en las decisiones de su cuerpo directivo, haciendo referencia a la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables a ese organismo. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, conviene recordar que la ley N° 20.405, en sus artículos 1° y 2°, establece que el INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, estableciendo sus estatutos las normas para su funcionamiento. Agrega su artículo 3°, numeral 5, que a esa entidad le corresponde, especialmente, deducir las acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia, las que incluyen querellas por determinados delitos y los recursos de protección y amparo consagrados en la Constitución Política de la República. La dirección superior del INDH, de acuerdo con el artículo 6° del citado cuerpo normativo, está a cargo de un consejo, integrado de la manera que indica, al cual le compete elegir por mayoría absoluta de sus miembros a un director, que lo es también del Instituto. Precisa su artículo 8° que el consejo tiene entre sus funciones, aprobar los planes y programas de acción de ese Instituto para el cumplimiento de su cometido; pronunciarse sobre el informe de gestión presupuestaria que anualmente debe presentar el director; dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor de dicha entidad; mientras que sus consejeros, según el artículo 14 de sus estatutos -aprobados mediante el decreto N° 618, de 2011, del entonces Ministerio de Justicia-, tienen como una de sus obligaciones, la de “Velar por los intereses y bienes del Instituto”. Al director del INDH, en tanto, como prevé el artículo 9° de la referida ley N° 20.405, le corresponde, entre otras funciones, dirigir administrativamente el Instituto, así como representarlo judicial y extrajudicialmente. En este orden de ideas, cabe hacer presente que en virtud del artículo 12 de ese texto legal, el Instituto debe cumplir las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, y son aplicables a su personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la citada ley N°18.575. Por último, y al formar parte de la Administración del Estado, el INDH debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 5° y 11 de la ley N° 18.575 y, por tanto, actuar dentro de su competencia, correspondiendo a sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; y a sus jefaturas, ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento del organismo y de la actuación del personal de su dependencia, el que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, se advierte que, ante situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en el país, el legislador ha facultado especialmente al INDH para deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de su competencia, sujeto al régimen jurídico que le resulta aplicable, en el que se encuentran los principios de eficiencia y eficacia y el deber que pesa sobre todas las autoridades y funcionarios de resguardar los recursos financieros y materiales de que dispone para el cumplimiento de sus funciones (aplica el criterio contenido en el dictamen N° E186786, de 2022). Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, los informes de ejecución de su presupuesto y datos estadísticos consolidados sobre acciones presentadas entre los años 2010 y 2024, acompañados por el INDH, aparece que, durante los años 2019 y 2020, se produjo un aumento en la interposición de acciones judiciales por parte de esa entidad, relacionadas principalmente con eventuales delitos de apremios ilegítimos, tortura y violencia innecesaria, en el marco de los acontecimientos ocurridos en el país durante el aludido período. Al respecto, cumple con señalar que, al tenor de la normativa legal previamente expuesta, la intervención de ese Instituto en las respectivas causas judiciales, se enmarca en el ámbito de su competencia. Además, cabe precisar que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento en relación con la configuración de eventuales delitos o la tramitación o resultado de determinados procesos judiciales, lo que compete de manera exclusiva a los Tribunales de Justicia (aplica el criterio contenido en el dictamen N° E324297, de 2023). Ello, sin perjuicio de hacer presente, de forma general, que al igual que todas las instituciones públicas, el INDH debe cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, velando por el resguardo de sus recursos financieros y materiales, asegurando el correcto desarrollo de su labor, la planificación de sus actuaciones y la correcta gestión de su presupuesto. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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