Dictamen N° 3252/2016
N° 3.252 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de don Boris Navarro Alarcón, en representación de ESSAL S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación de los artículos 9° y 9° bis de la Ley General de Servicios Sanitarios, en el que se establezca que los municipios no deben realizar cobros indebidos por el uso y ocupación de bienes nacionales de uso público en los casos de instalación, renovación, reposición, remoción y reparación de instalaciones sanitarias. Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta Contraloría General emite informes a solicitud de particulares o funcionarios públicos en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto el peticionario solamente plantea inquietudes de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.529, de 2015). En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República