Dictamen CGR

Dictamen N° 48846/2016

2016-07-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 25.792, de 2016, de este origen, por no existir nuevos antecedentes; se abstiene de emitir pronunciamiento por la razón que indica; remite informes y jurisprudencia que señala; y este órgano de control carece de competencia respecto de conflictos entre particulares

N° 48.846 Fecha: 01-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Pacheco Guzmán, solicitando la reconsideración del oficio N° 25.792, de 2016, de este origen, por el cual este Órgano Fiscalizador se abstuvo de pronunciarse en cuanto a si los vehículos con “permisos de circulación para prueba de vehículos” pueden ser usados en forma discrecional por las empresas y asignarlos a sus ejecutivos, y/o prestarlos a sus clientes o si las municipalidades deben fiscalizar su uso. Además, consulta acerca de los procedimientos que emplean esos órganos comunales para la entrega de las antedichas autorizaciones a las compañías importadoras de vehículos y para fiscalizar su uso; cantidades de patentes por importador, su duración, extinción, recuperación de la placa y registros de control de su correcta utilización. Acompaña a su presentación un certificado de homologación individual del año 2013, y un permiso de circulación ordinario del año 2014, emitido por la Municipalidad de Peñalolén, correspondientes a un automóvil de su propiedad el cual, según señala, habría sido objeto de un permiso de circulación para prueba de vehículos otorgado por una entidad edilicia que no individualiza, a la empresa Williamson Balfour Motors S.A., antes de que él lo adquiriera. En una nueva presentación, el peticionario acompaña un oficio de la Municipalidad de Lo Barnechea en que esta -previa solicitud suya- le informa acerca del número de placas provisorias entregadas durante los años que indica a las empresas que señala. Requerida la Municipalidad de Peñalolén -dado que los permisos de circulación ordinarios acompañados por el recurrente en la referencia N° 182.597, de 2016, corresponden a esa entidad edilicia- esta informó mediante su oficio N° 1.400/68, del citado año, en síntesis, que no ha recibido solicitudes de permisos de circulación de prueba de vehículos a que se refiere el artículo 22 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y que carece de procedimientos sobre la materia, por lo que se remite copia de dicho oficio, para su conocimiento. Consultada, asimismo, la Municipalidad de Las Condes -aludida en la anterior solicitud del señor Pacheco Guzmán, la que dio origen a la abstención antes referida- informó mediante su oficio N°3/184, de 2016, en lo que interesa, que respecto del automóvil individualizado por él no ha entregado un permiso de circulación para prueba de vehículos, por lo que se le remite copia del indicado documento para su conocimiento. Al respecto, cabe recordar que a través del oficio impugnado este Organismo Fiscalizador se abstuvo de emitir un pronunciamiento, en atención a que acorde con las instrucciones contenidas en su similar N° 24.143, de 2015, de este origen, y por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 3.252, de 2016, entre otros, esta Contraloría General emite informes a solicitud de particulares o funcionarios públicos en la medida que estos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no concurría en la especie, por cuanto el peticionario solamente planteó inquietudes de carácter general, en relación con la interpretación del mencionado artículo 22 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que regula los permisos de circulación para prueba de vehículos, sin que resulte posible determinar, a la luz de sus presentaciones, la existencia de un municipio que hubiere incurrido en alguna ilegalidad en el otorgamiento de los permisos de que se trata. Pues bien, atendido que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo expresado, procede ratificar lo manifestado en el oficio N° 25.792, de 2016, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración, debiendo esta Entidad de Control abstenerse nuevamente de emitir un pronunciamiento por las mismas razones antes anotadas. No obstante, para su conocimiento, se le remite copia de la jurisprudencia emitida hasta la fecha por esta Contraloría General en relación con los aludidos permisos de circulación de prueba de vehículos, contenida en el dictamen N° 28.154, de 2006. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que del tenor de las presentaciones del señor Pacheco Guzmán, es dable entender que las inquietudes que plantea se originan a raíz de que, según indica, no logró hacer efectiva la garantía de mantención de su automóvil ante la empresa de la marca respectiva que lo rechazó debido a que aquel habría circulado con un permiso de circulación para prueba de vehículos, lo que, en todo caso, corresponde a una problemática suscitada entre particulares, por lo que resulta ajena a la competencia de esta Entidad de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.721, de 2014). Transcríbase a las municipalidades de Peñalolén y Las Condes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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