Dictamen CGR

Dictamen N° 32521/2017

2017-09-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida la existencia de un juicio de cuentas en trámite respecto de la materia
Aplicado por
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N° 32.521 Fecha: 06-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Villa Alemana, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 1.186, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, sobre presuntas irregularidades en la citada entidad edilicia, por los fundamentos que expone. Como cuestión previa, es del caso anotar que mediante el oficio N° 9.024, de 2017, la mencionada Sede Regional se abstuvo de conocer una solicitud de reconsideración del aludido instrumento de fiscalización, formulada en similares términos por la Municipalidad de Villa Alemana, al haberse presentado el correspondiente reparo ante el Juzgado de Cuentas sobre las materias objeto de la reconsideración de que se trata. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 31 de marzo de 2017, la Contraloría Regional de Valparaíso presentó un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 29-2017, en contra del alcalde y cinco funcionarios de la Municipalidad de Villa Alemana, como consecuencia del examen de cuentas practicado en esa entidad edilicia contenido en el aludido informe final, a efectos de perseguir la responsabilidad civil de esos servidores, relacionada “con gastos incurridos con motivo de la cuenta pública del año 2014, uso de fondos globales, contrataciones superiores a 500 UTM, pagos efectuados por el municipio por servicios de demolición y otras materias”. Pues bien, en atención a que de conformidad con el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en la especie (aplica dictámenes N°s. 83.155 y 88.635, ambos de 2016). Luego, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en la mencionada sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 33.465, de 2016). En atención a lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, confirmándose el referido oficio N° 9.024, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica

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