Dictamen N° 83155/2016
N° 83.155 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Figueroa Molina solicitando la reconsideración del Informe Final N° 687 de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, por las razones que indica; reclamando, además, por el no pago, por parte de la Municipalidad de Valparaíso, de determinados servicios que habrían sido prestados en una data no comprendida en el periodo a que se refiere dicho instrumento de fiscalización. Conferido traslado a la mencionada entidad edilicia, esta, mediante el oficio N° 310, de 5 de octubre de 2016, sostiene que en atención a que lo expuesto por el recurrente guarda íntegra relación con el reparo que indica, no procede que esta Entidad de Control intervenga en la materia. Sobre el particular, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 1 de julio de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso formuló un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 84-2016, en contra de seis funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido Informe Final N° 687, de 2015. Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, de modo que habiendo sido todos los cuentadantes notificados -contestando estos la acción respectiva-, dicho proceso se encuentra en plena tramitación, por lo que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, atendido lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en este caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 90.704, de 2015). Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica dictamen N° 33.465, de 2016). Sin perjuicio de lo anterior, y en lo concerniente al reclamo del recurrente respecto del no pago por parte de la mencionada entidad edilicia de determinados servicios, cabe hacer presente que en atención a que estos se habrían prestado en una fecha no comprendida en el mencionado informe final, en la medida que ello sea efectivo, resulta procedente su entero -conforme a las condiciones establecidas en los correspondiente documentos que se hayan suscrito para tal efecto-, con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.194, de 2015). En consecuencia, la aludida entidad edilicia deberá informar fundadamente a la Contraloría Regional de Valparaíso acerca de la efectividad de dichos servicios -y en tal evento, si ellos fueron pagados al recurrente-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República