Dictamen N° 3254/2016
N° 3.254 Fecha: 14-I-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de la señora Inés Salamanca Valdovino, docente dependiente de la Municipalidad de Río Bueno, quien consulta si le asiste el derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en la ley N° 20.158, conforme al artículo 6° de dicha norma legal. Al efecto, acompaña copia de su título de profesora de educación básica, obtenido el año 2007, con un total de 641,50 horas presenciales en la modalidad a distancia, y de los certificados de post título "Segundo ciclo de educación general básica en el subsector estudio y comprensión de la naturaleza" y "Mención pedagogía en religión", otorgados por las universidades de Los Lagos y Católica de Temuco, en los años 2009 y 2012, respectivamente. Requerido de informe, el ente edilicio señaló -en lo pertinente- que revisada la situación de la peticionaria a partir del año 2010, se constató, por una parte, que su título profesional no cumplía con las horas presenciales mínimas para el pago de la asignación solicitada, y por otra, que las aludidas universidades no habrían estado acreditadas en las respectivas fechas de emisión de los mencionados post títulos, dejando de satisfacer con ello una de las exigencias que permiten acceder a la bonificación de que se trata, privándosela de la misma. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta manifestó, a través de su División Jurídica, en síntesis, que no le corresponde a la interesada la bonificación que persigue, ya que la malla curricular del título profesional de la recurrente, no tiene el mínimo de horas presenciales para que pueda percibir el beneficio que pide, sin que en el caso en estudio, esa situación se modifique, a su favor, por las menciones que obtuvo. Por su parte, requerido informe al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, mediante el oficio N° 65.945, de 2015, reiterado por su similar N° 71.503, de igual año, este no lo ha evacuado dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Al respecto, el artículo 1° de la anotada ley N° 20.158, publicada en el diario oficial el 29 de diciembre del año 2006, creó a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos que indica dicho texto legal. Dicha bonificación, indica en lo pertinente el artículo 2°, inciso primero, del precitado texto legal, "consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención", cuyo pago e incremento se efectuará en los términos que fija la anotada norma. Luego, su artículo 3° preceptúa que para tener derecho a la bonificación de que se trata, el docente debe acreditar estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, que ese título sea conferido al término de un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos, y que cuente con 3.200 horas presenciales de clases. A su vez, el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 20.158, dispone en lo pertinente, que los profesionales de la educación que en la anotada fecha de la publicación de esta ley -29 de diciembre de 2006-, estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º, y no se encuentren en las excepciones que este precepto prevé, tendrán derecho a la bonificación en estudio, sólo si acreditan la obtención de una mención en las materias y bajo las condiciones que se indican. Además, el artículo 6° del precitado texto legal, señala, en lo que interesa, que los cursos o programas de post título que dan derecho a la obtención de una mención asociada al título de profesor o educador deben cumplir los requisitos copulativos que indica, en primer término, contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales y, segundo, ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por este. Precisado lo anterior, y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que la recurrente obtuvo su título de profesora de educación básica el día 19 de mayo de 2007, esto es, con posterioridad a la publicación de la citada ley N° 20.158 -29 de diciembre de 2006- y según da cuenta la carta de presentación del Director de Programas Especiales y Asistencia Técnica de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, el programa de estudios que cursó la misma fue inferior a las 3.200 horas presenciales que exige el artículo 3° del precitado texto legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.547, de 2009). Enseguida, también aparece que antes del anotado día 29 de diciembre de 2006, data de publicación de la norma en estudio, la recurrente carecía de un título de profesor o educador, sin que pueda configurarse en su favor, alguna las situaciones de excepción, que para recibir el estipendio solicitado, prevé el citado artículo 4° de la ley N° 20.158. En razón de lo anterior, y a pesar de los cursos de post título realizados por la solicitante, tampoco tiene derecho al pago del complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional, ya que de acuerdo al artículo 6° de la aludida ley N° 20.158, ellos solo pueden ser considerados para quienes tengan el título de profesor o educador, con programas de estudio de 3.200 horas presenciales de clases, o que se encuentren en las hipótesis de excepción del anotado artículo 4°, condiciones que no verifican en la especie. En consecuencia, a la señora Inés Salamanca Valdovino no le corresponde el pago de la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en la ley N° 20.158. Transcríbase a la Municipalidad de Río Bueno, a la Subsecretaría de Educación, al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República