Dictamen CGR

Dictamen N° 58547/2009

2009-10-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre pago de bonificación de reconocimiento profesional
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N° 58.547 Fecha: 23-X-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de la Municipalidad de Maullín, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si la docente doña Demisa Gallardo Yáñez, tiene derecho a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, considerando que la carrera de Pedagogía de Educación General Básica impartida por la Universidad Arturo Prat, Centro Puerto Montt, en que obtuvo el título que posee, no cumpliría con el requisito de tener a lo menos 3.200 horas presenciales de clases. Requerido su informe al Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, por el oficio N° 935, de 2009, manifestó que la citada casa de estudios superiores emitió una certificación en orden a que el programa consultado tiene 4.126 horas presenciales, distribuidas en ocho semestres académicos, sin utilizar la expresión "horas de clases presenciales" y, además, considerando que esa carrera se imparte en la ciudad de Puerto Montt únicamente mediante clases presenciales los días sábados, es imposible que cumpla en ocho semestres con las 3.200 horas presenciales de clases que exige la ley. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.158, crea a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos que a continuación establece dicho cuerpo legal. Enseguida, es necesario tener presente que con arreglo al artículo 3° del texto jurídico citado, para tener derecho a la bonificación de que se trata el docente debe cumplir con determinados requisitos, a saber: a) estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; b) que dicho título sea conferido al término de un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos, y c) que el programa cuente con 3.200 horas presenciales de clases. Al respecto, es oportuno destacar que esta Contraloría General en el dictamen N° 49.413, de 2008, precisó que las horas presenciales de clases se caracterizan por la exposición directa de los contenidos pedagógicos frente al alumno. Por consiguiente, considerando que en la especie no se satisface la exigencia de poseer un título profesional de un programa con 3.200 horas presenciales de clases -según los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Departamento Provincial de Educación de Llanquihue-, cual es, la asistencia personal del alumno frente a un profesor que instruya directamente sobre los contenidos sujetos a evaluación, no cabe sino concluir que a la señora Gallardo Yáñez no le asiste el derecho a impetrar el beneficio materia del presente pronunciamiento. Ello, sin perjuicio que en la situación en examen pueda tener aplicación lo dispuesto en el artículo 4°, incisos segundo y tercero de la ley N° 20.158, en la medida que la citada docente tenga otro título profesional o técnico de nivel superior que, sumado al analizado, permita acreditar una formación igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases, o bien haya obtenido una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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