Dictamen CGR

Dictamen N° 32540/2015

2015-04-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono postlaboral, conforme al artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, las interesadas debían tener 60 o más años de edad al momento de solicitarlo

N° 32.540 Fecha: 24-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña María Adela Piñeda Viera, extrabajadora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, quien consulta si tiene derecho a acceder al bono de retiro postlaboral que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada corporación aún no lo ha remitido, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente. Por su parte, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la interesada no cumple los requisitos legales para la obtención de dicho beneficio. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros organismos, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Por su parte, el artículo quinto transitorio del mismo texto legal, aplicable al caso de la peticionaria, dispone que quienes hubieren cesado durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al beneficio en iguales condiciones que las señaladas en los artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias que indica, entre ellas, la contenida en la letra f), esto es, tener 60 o más años de edad si son mujeres, al momento de la solicitud del bono. Ahora bien, en la situación de la especie consta que la recurrente requirió la bonificación el 27 de febrero de 2009, cuando tenía 56 años de edad, por lo que no satisfacía el requisito en estudio, atendido lo cual no tiene derecho al bono que reclama. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, a la Tesorería General de la República y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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