Dictamen N° 32547/2011
N° 32.547 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Torres Torres, reclamando en contra de la Municipalidad de Renca por haber puesto término a su contrato de trabajo, a través del decreto N° 574, de 2011, por cuanto, en su opinión, se trataría de un despido injustificado. Requerido su informe, la Municipalidad de Renca lo evacuó mediante el oficio N° 35, de 2011, manifestando que el decreto N° 574, de 2011 -copia del cual adjunta-, fue dictado en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 54.875, de 2010. En relación con la materia, es del caso recordar que el citado dictamen N° 54.875, de 2010, concluyó, en lo que interesa, que ese municipio debía invalidar los decretos N°s. 230 y 1.429, ambos de 2009, por los cuales se contrataba al señor Torres Torres, atendido que a éste le afectaba la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, conforme a la cual no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenados por crimen o simple delito, situación en la que, precisamente, se encontraba el recurrente, puesto que, en el año 1966, había sido condenado a 541 días de presidio. Ahora bien, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, es posible advertir que la Municipalidad de Renca, al dictar el decreto N° 574, de 2011, no hizo más que dar cumplimiento a lo ordenado por este Organismo de Control en el dictamen N° 54.875, de 2010, regularizando por su intermedio la anómala situación en que el señor Torres Torres se encontraba prestando servicios en esa corporación edilicia. Por consiguiente, en mérito de lo expresado, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación deducida por el interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República