Dictamen N° 325487/2023
Nº E325487 Fecha: 24-III-2023 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Latrach Ammar, don Rubén Vargas Lafrentz, don Paul Esquerré Dal Borgo, don Miguel Carmona Vásquez, y doña Jessica Zahr Larach, en representación, respectivamente, de Turismo Latrach Limitada, Turismo I.T.A Tour, Limitada, Turismo Esquerré Limitada, Agencia de Viajes y Turismo Turamérica SpA, y Turismo J. Zahr Limitada, quienes reclaman que en las bases de la licitación pública convocada para la celebración de un convenio marco para la adquisición de Agencia de Viajes Corporativos Online y Asistencia en Viajes, ID N° 2239-12-LR21, la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP-, limitó el uso de ese acuerdo a adquisiciones menores a 1.000 UTM. Asimismo, reclaman que en la categoría “Agencia de viajes corporativos online” solo se permitía un adjudicado, lo que implicaría que el convenio marco ya no sería un catálogo de proveedores. Además, indican que mediante las respuestas a las preguntas hechas durante el proceso concursal se habrían modificado las bases de licitación. También señalan que las ofertas presentadas por los proveedores Agencia de Viajes Mundo Tour Limitada y Turismo Latrach Limitada habrían sido descartadas ilegalmente. Requerido su informe, la DCCP manifestó que el proceso se desarrolló de conformidad al pliego de condiciones que rigió al efecto y que, de acuerdo con el estudio previo a su elaboración, se llegó a la conclusión que no sería conveniente que se adquirieran los servicios de que se trata a través del convenio marco cuando fueran superiores a 1.000 UTM. Indica que, por el mismo motivo, y tras un análisis de mercado, se determinó que en la categoría “Agencia de viajes corporativos online” habría solo un adjudicado. Asimismo, esa Dirección señaló que la modificación a las bases cuestionada por las empresas recurrentes fue efectuada mediante acto administrativo suscrito por la autoridad competente. Por último, respecto a la evaluación de las ofertas de los proveedores Agencia de Viajes Mundo Tour Limitada y Turismo Latrach Limitada, la DCCP afirma que se realizó de conformidad a los criterios establecidos en el pliego de condiciones y en mérito de los antecedentes presentados por esos proveedores. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 preceptúa que a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos regulados por dicha ley a comprar bajo esa modalidad, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por esa Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. Por su parte, el inciso primero del artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que la Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras de cada Entidad. El inciso tercero agrega que la Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos. El inciso cuarto de ese precepto añade que “Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco”. De las normas citadas se desprende que le corresponde a la Dirección de Compras y Contratación Pública licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, debiendo salvaguardar en el proceso respectivo los principios de juridicidad, de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. III. Análisis y conclusión a. Fijación de un monto máximo para las adquisiciones posibles de efectuar a través del convenio marco de la especie Los recurrentes cuestionan lo señalado en los N°s. 10.3 y 10.10 del pliego de condiciones en comento, que establecen que “en virtud del presente convenio marco solo se podrán emitir órdenes de compra o suscribir acuerdos complementarios por montos inferiores a 1.000 UTM por orden de compra” y que los procesos que superen el umbral de 1.000 UTM por contratante deberán realizarse al margen del presente convenio marco. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 del precitado decreto N° 250, de 2004, corresponde a la DCCP evaluar la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo los procesos de compra para suscribir convenios marco. Ahora bien, la DCCP informa que el referido tope está motivado en un estudio efectuado al efecto. Pues bien, siendo una facultad de la DCCP ponderar la conveniencia de realizar licitaciones de convenios marco, no se advierte irregularidad en su decisión de establecer el tope cuestionado por los peticionarios, la que aparece revestida de fundamento suficiente. b. Adjudicación a un solo proveedor En el N° 9.7 de las bases respectivas se señaló que “En este convenio marco adjudicará en la Categoría Agencia de Viajes Corporativos Online al proveedor (1 proveedor) que obtenga el mayor puntaje”. En los antecedentes adjuntos consta que esta categoría del convenio marco -en concordancia con lo señalado en las bases- se adjudicó a un único proveedor y su vigencia se fijó en 30 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación, la que fue publicada en el portal el día 29 de octubre de 2021. Al respecto, es preciso consignar que ni la ley N° 19.886 ni el citado decreto N° 250 contemplan la posibilidad de establecer que el convenio marco se adjudicará a un solo proveedor. Cabe agregar que el antes citado artículo 14 del decreto N° 250 dispone en forma expresa que “los Convenios Marco se traducirán en un Catálogo”, que contendrá, entre otras menciones, “la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco”, lo que supone que el proceso permita seleccionar a más de un oferente, a lo que hace excepción la circunstancia de que solo uno de ellos cumpla con los requerimientos previstos en las bases (aplica dictamen N° E296956, de 2023). Como puede advertirse, el pliego de condiciones que reguló la licitación del convenio marco de la especie no se ajustó a la normativa que rige ese tipo de contrataciones, por lo que la DCCP deberá adoptar las medidas pertinentes para que esa situación no se reitere en lo sucesivo, debiendo establecer en las respectivas bases que la adjudicación se efectuará a más de un proveedor, siempre que sus ofertas observen las exigencias previstas en esos pliegos. c. Modificación de bases Los peticionarios manifiestan que al dar respuesta a una de las consultas formuladas respecto del contenido de las bases la DCCP habría efectuado una modificación a estas, lo que consideran irregular. Al respecto, se debe tener presente que el N° 4.2 de las respectivas bases señala que la DCCP podrá modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl . Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Enseguida, que efectivamente mediante la respuesta a una consulta se otorgó a los proveedores una alternativa al requisito establecido en el pliego de condiciones de contar con la certificación ISO 27000, lo que importó una modificación a las bases. Ahora bien, considerando que las respuestas fueron aprobadas mediante un acto administrativo -la resolución exenta N° 570-B, de 2021, de la DCCP- que cumplió con las exigencias previstas en el precitado N° 4.2 de las bases, menester es concluir que no se ha configurado en la especie la irregularidad alegada por los recurrentes. d. Evaluación de ofertas desestimadas. Finalmente, sobre el rechazo de la oferta presentada por la Agencia de Viajes Mundo Tour Limitada por no haber entregado el identificador URL exigido en el anexo 6 de las bases, los recurrentes exponen que ello no sería procedente por cuanto la empresa habría cumplido con ese requisito. Sin embargo, estudiados los antecedentes, se observa que el identificador URL aportado por esa sociedad solo remitía a un documento, cuestión diversa a lo exigido por el pliego de condiciones. En razón de ello, no se observa irregularidad en lo obrado por la DCCP. Por otro lado, en relación a la oferta presentada por Turismo Latrach Ltda., que fue desestimada respecto de la categoría asistencia en viajes por no indicar al menos 4 clientes corporativos con los que mantenga un contrato de prestación de servicios vigente, para lo cual debía completar y adjuntar cartas que validaran la existencia de contratos vigentes con esos clientes, corresponde señalar que de la documentación adjunta aparece que ese mínimo no fue cumplido por dicho proveedor. En efecto, dos de las 5 cartas presentadas no permitían determinar el servicio efectivamente prestado, por lo que procedió que no se consideraran para los efectos de la respectiva evaluación. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República