Dictamen N° 32558/2011
N° 32.558 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad del Desarrollo a don Luis Eduardo Villarroel Martínez, lo habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 54.236, de 2007, cuya copia se acompaña, determinó que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración con mención en Finanzas, otorgado por la Universidad del Desarrollo después de cursar un programa de estudios de ocho semestres, reviste el carácter de título profesional y, la mención que posee, constituye una circunstancia accesoria al título propiamente tal, que no hace variar lo resuelto respecto a su calidad jurídica, tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 60.743, de 2004 y 14.301, de 2011, de este origen, por lo que corresponde indicar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, reviste el carácter de profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres, como acontece en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable colegir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por la Universidad del Desarrollo, reviste el carácter de título profesional y habilita a don Luis Eduardo Villarroel Martínez, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República