Dictamen N° 3257/2012
N° 3.257 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paz Rodríguez Celis, para reclamar, por una parte, en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a prescindir de los servicios que prestaba en la UCI Pediátrica del Hospital Dr. Félix Bulnes y, por otra, por el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por la realización de dichas labores. Denuncia además una serie de hechos que, a su entender, serían constitutivos de acoso laboral, como asimismo el extravío de su certificado de título y sus boletas de honorarios. Requerido de informe, el Director del aludido hospital manifestó, en síntesis, que la interesada recibió oportunamente el pago de todos los honorarios acordados, agregando que en el mes de agosto de 2011, decidió prescindir progresivamente de los turnos que ésta realizaba, atendida la pronta finalización de la campaña que motivó su contratación, agregando que el supuesto menoscabo laboral invocado y la referida pérdida de documentos, no serían efectivos. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente prestó servicios a honorarios en el anotado centro de salud, según consta de las resoluciones exentas N os 419; 492; 2.129 y 2.311, todas de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprobaron los contratos por los períodos comprendidos entre el 8 de junio y el 31 de julio de esa misma anualidad. Al respecto, y según aparece del estudio de los mencionados convenios, cada uno de ellos finalizó en la fecha prevista para tales fines, por lo que los ceses impugnados derivaron del cumplimiento del plazo convenido para su vigencia, procediendo desestimar esta alegación. Enseguida, de la documentación acompañada -especialmente las boletas de honorarios emitidas por la señora Rodríguez Celis- consta que las tareas desarrolladas en virtud de los instrumentos mencionados le fueron remuneradas oportunamente, por lo que se desestima el reclamo antedicho. Por otra parte, en lo que dice relación con la pérdida de los documentos por la que se consulta, es pertinente indicar que la propia requirente puso en conocimiento de ese hospital que dichos antecedentes fueron encontrados el día 20 de julio de 2011, siendo dable agregar que la ausencia temporal de tales antecedentes, no incidió en el pago de las remuneraciones o en el goce de cualquier otro beneficio al que tuvo derecho la afectada, dándose por superada la presente objeción. Finalmente, en cuanto al eventual hostigamiento laboral del que habría sido objeto la reclamante, procede anotar que, de acuerdo con lo determinado por el dictamen N o 59.798, de 2011, de este origen, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la señora Rodríguez Celis son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá evaluar la iniciación de una investigación en relación con los hechos que se denuncian. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desechar la petición del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República