Dictamen N° 59798/2011
N°59.798 Fecha:21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika del Carmen Zúñiga Flores, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para reclamar de un supuesto hostigamiento laboral del cual sería víctima, así como también de la medida dispuesta por la autoridad a su respecto, en orden a trasladarla desde el Departamento de Gestión Inmobiliaria al de Programación Física y Control, en ese servicio. Sobre el particular, cabe anotar que según lo informado por la aludida autoridad, así como de los registros de esta Entidad Contralora, la requirente se desempeña en dicha institución en calidad de contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo. Enseguida y en cuanto a la destinación por la que alega, se debe señalar que el artículo 73 de la ley N° 18.834, indica que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente, añadiendo su inciso segundo que la destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Al respecto, es menester destacar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.336, de 2004, 3.481, de 2006 y 14.879, de 2010, que es atribución privativa de la autoridad, ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo cómo distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado y de la misma jerarquía. En todo caso, conviene añadir que la citada medida debe disponerse de manera formal y notificarse al empleado, sea personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en el Servicio, en caso de no poder realizarse de la primera forma. En tales condiciones, el empleado no podrá excusarse de cumplir la destinación asignada, encontrándose obligado a asumir las nuevas funciones, por mandato de la letra e) del artículo 61 del referido Estatuto Administrativo. Ahora bien, de los antecedentes examinados se advierte que la interesada posee una designación genérica, esto es, una contrata, asimilada al grado 14 de la E.U.S., del estamento administrativo, atendido lo cual, y no teniendo dicho empleo asignadas tareas específicas, la destinación en comento se ajusta a derecho en tanto las labores encomendadas en su nueva función sean de carácter administrativo, sin que tal conclusión se vea alterada por la eventual menor jerarquía del departamento, sección o unidad a la que fue destinada. En otro orden de materias, específicamente en lo que se refiere a la acusación de la requirente por el supuesto hostigamiento laboral de que fue objeto, el que se evidenciaría, entre otras acciones, en el trato humillante que le habría dado la Jefa del Departamento de Gestión Inmobiliaria de la repartición de que se trata, señora Violeta Riffo, y en las condiciones del traslado que se dispuso a su respecto, cabe anotar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 42.764, de 2010 y 43.113, de 2011, de este origen, que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 del Estatuto Administrativo, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si tales hechos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el supuesto acoso laboral denunciado por la señora Erika Zúñiga Flores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República