Dictamen CGR

Dictamen N° 32609/2012

2012-06-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos en orden a reconsiderar las observaciones formuladas en informe final de auditoría que indica

N° 32.609 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, solicitando el análisis y la reconsideración de las observaciones y conclusiones a que arribó la Contraloría Regional de Los Ríos en el informe final N° 43, de 2010, emitido al término de una auditoría de transacciones realizada a la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada -Valdicor Limitada-, cuyos socios son el mencionado SERVIU y la Municipalidad de Valdivia. El requerimiento del servicio recurrente consiste, en síntesis, en efectuar una revisión al citado informe final, con el objeto de determinar si corresponde que retire utilidades en especies de conformidad con lo previsto en los estatutos de la referida sociedad, los cuales entregan esa decisión a la Junta de Administración. Para el evento que esta Entidad de Control concluyese que sólo procede el retiro de utilidades en dinero efectivo y su consecuente incorporación al presupuesto vigente del servicio, este último propone que dicha medida sea dispuesta a contar de la fecha de recepción en sus dependencias del pronunciamiento respectivo. Por último, el aludido SERVIU solicita se le releve de la obligación de sustanciar un sumario administrativo, destinado a investigar los pagos e inversiones que efectuó con cargo a los retiros de utilidades obtenidas por Valdicor Limitada, según lo instruido por la Contraloría Regional de Los Ríos en el mencionado informe. Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que de acuerdo a la documentación recabada y tal como manifiesta el organismo recurrente, la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada se constituyó como tal mediante escritura pública de 23 de julio de 1971, publicada en el Diario Oficial de 1° de septiembre de ese año e inscrita en el Registro de Comercio de Valdivia a fojas 194 con el N° 51 de esa misma anualidad. Sus socios fundadores, con participación igualitaria en el capital social, fueron la Municipalidad de Valdivia y la Corporación de Mejoramiento Urbano, la cual fue sustituida a partir de 1976 por su continuador legal el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de los Lagos, y éste, a su vez, por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos como consecuencia de la publicación de la ley N° 20.174 -5 de abril de 2007- que creó dicha región. De conformidad con lo establecido en la referida escritura de constitución, la sociedad que interesa se rige por las cláusulas estipuladas por los socios y en silencio de ellas por las disposiciones de la ley N° 3.918, y las de los códigos Civil y de Comercio que fueren pertinentes. No obstante ello, acorde lo concluido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, especialmente su dictamen N° 55.289, de 2010, la mencionada persona jurídica tiene naturaleza de sociedad del Estado sometida a la fiscalización de este Organismo Contralor, en virtud de lo establecido por el artículo 16, inciso 2° de la ley N° 10.336, según el cual quedan sujetas a dicha fiscalización “las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.” Pues bien, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, para determinar la procedencia de que la sociedad que interesa efectúe reparto de utilidades en especies, es necesario atender a lo previsto en la cláusula vigésima de la escritura de modificación de sociedad fechada el 29 de diciembre de 1992 -inscrita en el Registro de Comercio de Valdivia a fojas 7, N° 6, del año 1993-, que contiene los acuerdos actualmente vigentes sobre la materia. Acorde la citada cláusula, las utilidades se repartirán entre las corporaciones socias en proporción al capital efectivamente aportado por cada una de ellas y se determinarán al término de cada año calendario, previo balance contable. El retiro de utilidades será determinado por la junta de administración y sólo podrá acordarse cuando exista disponibilidad efectiva en la caja de la sociedad, estando subordinada, además, a una reprogramación financiera previa. Ahora bien, de conformidad con las normas generales que reglan la materia, el retiro de utilidades supone, necesariamente, la transferencia, desde el patrimonio social al de los socios, de los activos asignados a estos últimos por ese concepto. Sin embargo, las situaciones constatadas en el informe final N° 43, de 2010, no presentan características de transferencia de activos susceptible de configurar una participación o reparto de utilidades, toda vez que, examinados los antecedentes adjuntos, es posible constatar que lo que en ellos se consigna son diversos requerimientos enviados por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos a Valdicor Limitada, para que esta última contrate la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las oficinas de ese SERVIU como también de sus delegaciones provinciales, y para el cumplimiento de las tareas que la ley ha encomendado a dicha repartición. Así aparece, por ejemplo, del oficio ordinario N° 126, de 16 de enero de 2008, mediante el cual el director del servicio en cuestión solicita al gerente de la aludida sociedad pagar un 20% de anticipo por la ejecución de trabajos correspondientes a la obra “Remodelación Oficinas SERVIU Osorno”, remitiendo la factura respectiva y el contrato suscrito entre la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada y el contratista Víctor Masso Garzotto. Es también el caso del memorándum N° 01, de 18 de febrero de 2008, del director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos, a través del cual solicita a la gerencia de Valdicor Limitada pagar honorarios profesionales por los servicios de instalación de redes informáticas prestados en esa dirección regional. Asimismo, puede citarse el oficio ordinario N° 2.399, de 23 de diciembre de 2009, en virtud del cual la mencionada autoridad regional requiere a la sociedad Valdicor pagar los avances de obras que indica, correspondientes a los proyectos Archivo Documental SERVIU y Unión Edificio SERVIU. Atendido lo expuesto, los desembolsos realizados por la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada descritos en el citado informe final N° 43, de 2010, constituyen, como se ha dicho, pagos de bienes y servicios contratados para el SERVIU de la Región de Los Ríos, organismo que los adquirió a título gratuito, y no tienen legalmente la calidad de retiros de utilidades sociales por las razones señaladas en los párrafos precedentes, sin que esa sociedad disponga de antecedentes que permitan conocer los fundamentos que tuvo en cuenta para acceder a las antedichas solicitudes de pagos de bienes y servicios con cargo a futuras utilidades. Luego, la situación descrita permite concluir que, en el caso que interesa la referida cláusula vigésima de la escritura social no contempla la posibilidad de efectuar retiros de utilidades en especies, razón por la cual no procede que esta Entidad se pronuncie acerca de la contabilización y tratamiento presupuestario de operaciones de esa naturaleza. Acorde lo manifestado, en lo que se relaciona específicamente con los bienes recibidos por el SERVIU de Los Ríos, éstos deben ser incorporados en su patrimonio efectuándose su contabilización en las cuentas de activo que correspondan a los precitados bienes, de acuerdo con la calidad y características de los mismos, sin que ello se traduzca en un ingreso de carácter presupuestario, considerando lo establecido por este Organismo Contralor en el oficio N° 8.710, de 2012, en el sentido que la donación y disposición de bienes o especies no constituyen transacciones de naturaleza financiera o dineraria sino que de naturaleza económica, de modo que no corresponde considerarlas como parte del sistema presupuestario establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. En este contexto, desde el punto de vista contable los servicios públicos han de registrar todos los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios, los cuales deben ser contabilizados en el momento en que se generan y es posible determinar su cuantía objetiva, luego, cuando por error u omisión no se ha registrado una determinada transacción o hecho económico, como ocurre en el caso que interesa, procede efectuar una regularización contable en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. A su turno, en lo referente a la contabilización de las prestaciones de servicios recibidas, el SERVIU de Los Ríos deberá emplear la cuenta 56367 Ajuste a los Gastos Patrimoniales de Años Anteriores, por cuanto se trataría de hechos correspondientes a los años 2008-2010. Con respecto a los pagos que Valdicor Ltda. efectuó en beneficio del SERVIU de Los Ríos, cabe señalar que éstos configuran pagos por cuenta de terceros, operaciones que necesariamente deben ser reconocidas por ese servicio a través del registro de la correspondiente obligación de restituir dichos recursos, utilizando al efecto la cuenta de pasivo 22101 Acreedores, sin perjuicio de que dichas obligaciones pudieran ser, a su vez, compensadas con cargo a una eventual distribución de utilidades”. En otro orden de consideraciones, la práctica observada por la sociedad Valdicor Limitada, posibilitó al SERVIU de la Región de Los Ríos adquirir bienes y servicios sin ceñirse a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, que establece la obligatoriedad para todos los entes del Estado de celebrar sus contrataciones previa licitación pública, y, asimismo, infringiendo lo preceptuado por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, textos vigentes desde el 30 de agosto de 2003 y 24 de octubre de 2004, respectivamente. Pues bien, atendidas las características de los hechos acreditados en el informe final N° 43, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos, procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región instruya el correspondiente sumario administrativo destinado a investigar las eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, remitiendo a la Contraloría Regional respectiva la copia del acto administrativo que así lo disponga. Si ya se hubiere cumplido con este requerimiento, ese SERVIU informará a la mencionada oficina regional de este Ente Fiscalizador acerca de los resultados a que se hubiese arribado en el contexto de dicho proceso disciplinario, sin perjuicio de que el acto terminal que se dicte cumpla con las normas sobre control preventivo de legalidad. Por último, es necesario advertir que según la información remitida a este Organismo Contralor por el SERVIU de Los Ríos, al 31 de diciembre de 2011, no se encuentran incorporados en su contabilidad los derechos que ese servicio posee en la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, razón por la que deberá proceder a regularizar dicha inversión, ajustándose, en lo pertinente, a lo instruido en su oportunidad por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio N° 55.289, de 2010, dirigido a la Municipalidad de Valdivia, entidad con la que comparte una participación igualitaria en el capital social y en la administración de Valdicor Limitada. En consecuencia, se desestima la solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos en orden a reconsiderar las observaciones contenidas en los párrafos II y III del informe final N° 43, de 2010, de la Contraloría Regional respectiva, las que deben tenerse por confirmadas y complementadas en virtud de lo expresado en los párrafos que anteceden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55289/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8710/2012
Aplica dictámenes