Dictamen N° 55289/2010
N° 55.289 Fecha: 16-IX-2010 El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia mediante Oficio N° 771, de 2010, se ha dirigido a este Organismo Contralor solicitando instrucciones sobre el procedimiento contable para registrar la inversión que esa entidad edilicia mantiene desde el año 1971, en la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, “VALDICOR”, con el propósito de subsanar las observaciones planteadas por la Contraloría Regional de los Ríos en Informe Final de Auditoría, de 20 de noviembre de 2009, que señala en lo pertinente, que la autoridad administrativa debe adoptar las acciones necesarias para incorporar en la contabilidad municipal los derechos que esa entidad posee en la sociedad antes mencionada. Al respecto, es necesario precisar que la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, es una sociedad del Estado, constituida mediante escritura pública, de 23 de julio de 1971, siendo sus socios constituyentes, la Municipalidad de Valdivia y la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU). El objeto de la sociedad, como se señala en la cláusula tercera, es: “la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbanos en la comuna de Valdivia”, sin que de los antecedentes acompañados sea posible determinar si, en la actualidad, la citada persona jurídica continúa cumpliendo con dicho objeto o si dichas actividades han sido modificadas. Ambas entidades inversionistas tienen una participación igualitaria en el capital y en la administración de la sociedad, la cual queda a cargo de una Junta de Administración, conformada por seis miembros, designados tres por la Municipalidad de Valdivia y tres por la Corporación, con igual número de suplentes. Cabe hacer presente que, a partir del año 1976, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos, se constituyó en la entidad sucesora de la ex Corporación de Mejoramiento Urbano, y luego, en el año 2008, cedió la totalidad de sus derechos en VALDICOR Ltda. al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos. Por su parte, el citado Informe Final de Auditoría indica que el aporte inicial y las modificaciones de éste que han acontecido desde el año 1971 a la fecha, no han sido registrados en la contabilidad de esa entidad edilicia, en circunstancias que se concluyó, de acuerdo a lo informado por el Conservador y Archivero Judicial de Valdivia, que las modificaciones a la escritura de su constitución indicarían que a julio de 2008, el Capital Social de la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada ascendería a $1.260.756.173.-. A su vez, según lo certificara el Jefe del Departamento de Rentas y Finanzas de ese municipio, el monto del capital propio declarado por la sociedad en el año 2008, es de miles de $ 3.675.094.-, lo que debe ser aclarado. Sin embargo, se puede agregar que las utilidades repartidas por Valdicor Ltda., correspondientes al año anterior y percibidas en el presente año, si se han contabilizado como ingresos presupuestarios, en la cuenta 1150699 Otras Rentas de la Propiedad, representativa del ítem 06.99 del mismo nombre. Sobre la materia, cabe agregar que en atención a la naturaleza del hecho económico, esto es, ingresos obtenidos por participación de utilidades en empresas, debió registrarse en la cuenta 1150604 Participación de Utilidades, representativa del ítem 06.04. Ahora bien, con el fin de determinar el procedimiento contable para el registro de la inversión que se analiza, corresponde señalar, en primer término, que ella tiene el carácter de permanente y luego, considerando que la Municipalidad de Valdivia tiene una participación igualitaria en el capital social (50%) y en la administración de la sociedad, ello implica una participación importante por parte de dicha entidad edilicia en las decisiones financieras y operacionales de Valdicor Ltda., motivo por el cual posee una influencia significativa, pero sin tener el control mayoritario de ella, hecho que permite concluir que la inversión efectuada debe valorizarse de acuerdo con el método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) que le corresponde a esa entidad inversionista en el patrimonio de la aludida sociedad. Conforme a dicho método, la cuenta de inversiones y las cuentas de resultados del inversionista se deben ajustar periódicamente para reflejar los cambios en la participación en los activos netos y en los resultados de la entidad en la que se invierte. Conviene agregar que los fundamentos de lo expresado precedentemente se encuentran en la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación que al definir la norma sobre Actualización de Bienes, Deuda y Patrimonio al término del período contable, y al referirse a la actualización de las inversiones en acciones y en derechos en sociedades, indica que “Sin perjuicio del ajuste que debe efectuarse de acuerdo con el índice de actualización anual, cuando corresponda, y una vez conocido el capital social del ente emisor, el valor de las inversiones en acciones con o sin cotización bursátil y en derechos en sociedades, que representen el 10% o más del referido capital, debe regularizarse en el transcurso del ejercicio contable siguiente, de acuerdo con la participación proporcional que le corresponda a la entidad inversionista en el patrimonio de la sociedad emisora. Esta regularización debe entenderse vigente desde el inicio del ejercicio contable”. Lo expuesto, basado en el Boletín Técnico N° 42, del Colegio de Contadores de Chile A.G., derogado por el Boletín Técnico N° 72, de esa entidad a partir de los estados financieros terminados durante el año 2003. No obstante, considerando que la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo establecido en la circular N° 1.697, de 2003, ha mantenido vigente ese proceder para inversiones efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, en derechos en sociedades con capacidad de ejercer influencias significativas sobre la sociedad emisora, como lo es la de la especie, seguirán valorizándose de acuerdo al método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP), se ha aplicado similar criterio, tratándose de entidades del sector público, que se encuentren en la situación descrita, como ocurre con la entidad recurrente. En este caso, para incorporar la inversión a la contabilidad, se debe reconocer, al momento de la materialización del aporte inicial (adquisición), el valor patrimonial proporcional de la inversión, registrando la diferencia entre el costo de la inversión y el valor patrimonial proporcional como menor o mayor valor de la inversión en cuentas especiales. En el caso específico de la Sociedad Valdicor Ltda., como se ha expresado, se constituyó con los aportes de la Municipalidad de Valdivia y el Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos en una proporción de 50%, razón por la cual, el valor patrimonial proporcional es equivalente al valor de adquisición de la inversión, no generando, por lo tanto, un mayor o menor valor. Finalmente, en atención a lo expuesto, se adjunta en anexo el detalle de las contabilizaciones que corresponde efectuar para incorporar la inversión y reflejar los hechos económicos asociados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República