Dictamen CGR

Dictamen N° 32620/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex empleados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 38752/2012
Aplica dictámenes

N° 32.620 Fecha: 16-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ulises Alberto Galdames Bustos, Juan Roberto Villar Cortez y Rubén Adrián Adaos Valdivia, todos ex empleados de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios, uno del señor Galdames Bustos y uno del señor Villar Cortez. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 5.628, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Galdames Bustos y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 104.438.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, la que, acorde con las verificaciones practicadas, se encuentra bien determinada. Por otra parte, respecto a la situación previsional del señor Villar Cortez, es menester anotar que a través del decreto supremo N° 5.657, de 1999, del Ministerio del Interior se reliquidó correctamente su pensión no contributiva, por gracia, en $79.776.-, desde el 1 de septiembre de 1998. En este punto, resulta pertinente señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio previsional de que es titular el señor Villar Cortez -de 20 de septiembre de 1999-, y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 31 de agosto de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ahora bien, en lo concerniente a la situación previsional del señor Adaos Valdivia, es del caso hacer presente que por medio del oficio N° 14.535, de 2006, de este órgano Contralor, se determinó que su jubilación no contributiva se encuentra ajustada a derecho, y que aun cuando se calculara de acuerdo al artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, ésta seguiría siendo menor que el mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Finalmente, en lo que atañe a lo solicitado por los requirentes relativo al integro de imposiciones mediante el mecanismo del pago por subrogación, resulta necesario indicar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.501, de 2005 y 43.336, de 2008, dicha materia se encuentra entregada al conocimiento de la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual se le remiten los dos expedientes acompañados, con el fin de que de respuesta directa a los interesados sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14535/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60501/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43336/2008
Aplica dictámenes