Dictamen CGR

Dictamen N° 32635/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a traspasar cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 32.635 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Daniel Horacio Rojas Toro, trabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -ENAER-, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste, para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra adscrito a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, al conocer de una serie de presentaciones efectuadas por trabajadores de dicha empresa que se encontraban en distintas situaciones, entre los cuales estaba incluido el interesado, concluyó, en su dictamen N° 49.621, de 2009, en lo que interesa, que quienes cotizaron en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su desempeño en alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, que luego trabajaron en el sector privado, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones, y que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, fueron contratados por la Empresa Nacional de Aeronáutica, quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 3° de la precitada ley N° 18.458, de manera que han debido continuar afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se desempeñó en la Fuerza Aérea de Chile desde el 1 de enero de 1973 al 30 de septiembre de 1976, y del 1 de julio de 1978 al 31 de diciembre del mismo año, períodos por los cuales registra imposiciones en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a la mencionada Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile el día 1 de febrero de 1988, enterándose sus imposiciones correctamente en el citado sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, por cuanto en noviembre de 1983 se afilió a una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el dictamen N° 49.621, de 2009, antes aludido, resulta forzoso concluir que al señor Rojas Toro no le asiste el derecho a traspasar sus cotizaciones previsionales a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que, de los documentos examinados, se desprende que durante el tiempo que media entre su retiro de la Fuerza Aérea de Chile y su ingreso a la Empresa Nacional de Aeronáutica efectuó imposiciones en el régimen del indicado sistema de capitalización individual, lo que impide que vuelva a imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, salvo que adquiera alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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