Dictamen CGR

Dictamen N° 32683/2015

2015-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Aysén debe pagar al recurrente los sueldos que le correspondieron durante el periodo que se indica, ya que fueron reclamados dentro del plazo de dos años establecidos para su prescripción
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N° 32.683 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlo Pezo Burgos, en representación de don Carlos Pezo Correa, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Aysén, reclamando el pago de las remuneraciones que le correspondió recibir a este último entre abril y diciembre de 2011, periodo durante el cual cumplió una comisión de estudios, tal como se ordenó en el dictamen N° 84.907, de 2013, de este origen. Al respecto, esa institución manifestó que no procede pagar al mencionado exservidor las rentas que pretende, por cuanto solo las habría requerido ante dicho organismo el día 27 de febrero de 2014, esto es, una vez transcurridos los lapsos de prescripción pertinentes. Sobre el particular, es menester recordar que los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834 -aplicables al caso en examen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, establecen que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, lo hacen en seis meses, contabilizados de idéntica manera. Luego, conviene destacar que según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen, aquellos términos se interrumpen por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pezo Correa solicitó a este Órgano Contralor el pago de las rentas que pretende el día 20 de septiembre de 2012, mediante la presentación que motivó la emisión del citado dictamen N° 84.907, de 2013, razón por la cual dicha fecha debe ser considerada para efectos de la interrupción de la prescripción. Así, es posible colegir que ese servicio de salud solo debe pagar al afectado las cantidades que debió percibir, por concepto de sueldo, entre abril y diciembre de 2011, ya que el reclamo pertinente fue interpuesto dentro del lapso fijado para la prescripción de ese beneficio, lo que, por el contrario, no ocurrió respecto de las asignaciones previstas en leyes especiales, que debieron serle enteradas durante ese periodo. En consecuencia, corresponde que esa entidad solucione al señor Pezo Correa las rentas que se le adeudan, en los términos expuestos, e informe este Órgano Fiscalizador las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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