Dictamen N° 84907/2013
N° 84.907 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlo Pezo Correa, profesional funcionario en etapa de Destinación y Formación, reclamando en contra del Servicio de Salud Aysén, entidad que, según indica, lo habría forzado a pedir un permiso sin goce de remuneraciones por el lapso de ocho meses, como condición para concederle una comisión de estudios para obtener la especialidad de Dermatología. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio fue solicitado voluntariamente por el interesado. Como cuestión previa, es menester recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.585, de 2012, ha señalado que los profesionales funcionarios incorporados a la referida etapa tras haber sido contratados por el director de un servicio de salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.664, no pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización a través de comisiones de estudio, sino solo mediante las becas que contempla el artículo 43 de la ley N° 15.076. En este sentido, cabe hacer presente que de la documentación examinada, aparece que aun cuando el recurrente ingresó a la mencionada etapa tras ser designado a contrata por la superioridad de ese servicio de salud, se le ordenó cursar el referido programa por vía de una comisión de estudios. Con todo, y no obstante lo expuesto, esta Contraloría General, en resguardo del principio de seguridad jurídica, estima procedente reconocerle al señor Pezo Correa los derechos que le corresponderían en la aludida calidad, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, ese organismo deberá verificar que los perfeccionamientos y especializaciones que ejecuten sus empleados se ajusten a la normativa que rige la materia. Enseguida, es dable destacar que el artículo 27, letra a), de la indicada ley N° 15.076 -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, establece que el funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por dos meses en cada año calendario o seis meses cada tres años. Por su parte, es útil recordar que, tal como se señaló en el dictamen N° 10.542, de 2000, de este origen, los derechos estatutarios relativos a sueldos, asignaciones y beneficios del personal de la Administración son irrenunciables, ya que no solo atienden al interés individual del renunciante, sino al orden público, razón por la cual no procede su dimisión anticipada. Ahora bien, resulta necesario tener presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el año 2011 y no obstante haber solicitado el aludido permiso sin goce de remuneraciones, el peticionario continuó cumpliendo la comisión de estudios que le fue ordenada por esa superioridad, motivo por el que no se ajustó a derecho que dichas tareas no se le compensaran pecuniariamente, por cuanto ello vulnera el principio retributivo que caracteriza a la función pública. En consecuencia, ese servicio de salud deberá regularizar la situación del señor Pezo Correa, enterándole los estipendios que le correspondieron por las labores que realizó, para lo cual se ha estimado necesario hacer presente que, tal como disponen los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834 -aplicables en el caso en análisis, en razón de lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 15.076- el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales prescribe en el término de seis meses contado a partir de la fecha en que se hicieron exigibles, mientras que el sueldo, a su turno, lo hace una vez transcurridos dos años desde la misma data. Finalmente, en lo referente al monto del pagaré suscrito por el requirente, con ocasión del desarrollo de la anotada formación, es útil recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.664, tal documento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones de desempeño que allí se establecen, debiendo ser equivalente a los gastos originados con motivo de su ejecución y los derivados de su incumplimiento, todo ello incrementado en un 50%. De esta manera, esa institución deberá verificar que la suma consignada en el pagaré que nos ocupa se ajuste a lo previsto en la normativa antes citada, y en caso de ser procedente, disponer las adecuaciones que correspondan. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República