Dictamen N° 32688/2015
N° 32.688 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Javier Ulloa Zamora, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.160, de 2014, de este origen, en atención a la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en los pronunciamientos N os 18.853, de 1987 y 31.163, de 1988, referida a la aplicación de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión. Requerida de informe, la antedicha caja manifiesta, en síntesis, que conforme a la normativa que regula la materia no es posible acceder a la petición del interesado. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen impugnado concluyó que no procede que se reconozcan en el organismo previsional de las Fuerzas Armadas, las cotizaciones integradas por el recurrente entre mayo de 1982 y marzo de 1983, en la administradora de fondos de pensiones Capital S.A., por su empleo en la empresa Creaciones Oslo Ltda., por no corresponder a los servicios que indica el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Al respecto, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que menciona, entre ellos, el del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, solo regirán para el personal que allí contempla. No obstante, los incisos primero y segundo del artículo 5° de esa ley, agregan, que tales regímenes también serán aplicables a quienes, antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere ese precepto, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en cuyo caso, la administradora de fondos de pensiones respectiva remitirá, a la institución de previsión correspondiente, los fondos acumulados en la cuenta individual. A su vez, el inciso tercero del aludido artículo 5° expresa, en lo que interesa, que ese personal podrá reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el tiempo servido como afiliado a una o más de las referidas administradoras, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las condiciones que señala el artículo 179 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968. Enseguida, es útil precisar que el inciso primero de ese artículo 179, establece que serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, añadiendo, su inciso segundo, que tendrán la misma calidad aquellos reconocidos en virtud de la ley N° 10.986. De esta manera, y tal como lo han informado los dictámenes a que alude el recurrente, tanto los desempeños en el sector público como en el privado, pueden computarse para los efectos que interesan, en atención a la referencia que el consignado inciso segundo del artículo 179 hace a la ley N° 10.986; no obstante, además, del tenor de este precepto se infiere que para que ello ocurra, previamente debe haber un reconocimiento de la autoridad en tal sentido, lo cual no consta que haya acontecido en la especie. Por lo tanto, procede desestimar la solicitud de reconsideración del dictamen N° 57.160, de 2014, de este origen, el cual se complementa en los términos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.604 y 48.901, ambos de 1998, de esta procedencia, ha expresado que toda duda relacionada con la mencionada ley N° 10.986, deberá formularse a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, razón por la cual se ha estimado pertinente remitir a ese organismo supervisor copia de la presentación formulada y de sus antecedentes, para que le conteste directamente al peticionario si le resultan aplicables las disposiciones del texto legal citado en primer término Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante