Dictamen CGR

Dictamen N° 57160/2014

2014-07-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. De acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la ley N° 18.458, no procede reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el período que el interesado mantiene en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en el sector privado
Superado por
Dictamen N° 32688/2015
Complementa dictamen

N° 57.160 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Javier Ulloa Zamora, exempleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar que a la luz de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.458, se le reconozca en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el período de cotizaciones que registra en el sistema de capitalización individual, con el objeto de incorporarlo en la pensión de retiro de que es titular. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, adjuntando el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con sus antecedentes no aparece que el recurrente haya solicitado el traspaso de ese tiempo al régimen de la citada caja. A su vez, el referido organismo de pensiones indica que no cuenta con información suficiente para determinar con exactitud si procede dar lugar al presente requerimiento. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados, entre otros, en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo se aplicarán al personal que allí se indica, dentro del cual no se encuentran los funcionarios de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° de ese texto legal previene, en sus incisos primero y segundo, que la aludida normativa estatutaria también afectará a quienes antes de incorporarse en las condiciones a que se refiere la disposición precedentemente expuesta, se hubieren encontrado adscritos al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, añadiendo que, en ese caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la institución de previsión que corresponda, los montos acumulados en la respectiva cuenta individual. Agrega el inciso tercero del citado precepto legal, que el reseñado personal podrá reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según sea el caso, el tiempo desempeñado como afiliado al sistema de capitalización individual, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las calidades que indica el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, en lo que interesa, en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional. En este orden de ideas, es dable inferir que aquellos que se encuentran comprendidos en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458, y que se integren al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, habiendo estado sometidos con anterioridad al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán reconocer como afecto a la señalada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el tiempo servido y cotizado en una administradora de fondos de pensiones, siempre que esas labores hayan sido de aquellas que establece la normativa precedentemente expuesta. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, las cotizaciones a que alude el interesado corresponden a períodos integrados entre los meses de mayo de 1982 y marzo de 1983, en la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por su empleo en la Empresa Creaciones Oslo Limitada. Siendo ello así, no es posible acceder a la petición del señor Ulloa Zamora, toda vez que el lapso previsional que invoca no dice relación con los desempeños indicados en el artículo 179 del anotado decreto con fuerza de ley, sino que con labores realizadas en el sector privado, las que no pueden ser reconocidas para efectos jubilatorios en el régimen previsional institucional que pretende. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República