Dictamen N° 327/2015
N° 327 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Andrés Alejandro Leiva Orellana, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 84.054, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control rechazó, por extemporáneo, el requerimiento de revisión de la calificación de su mandante correspondiente al año 2012, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, toda vez que había transcurrido el plazo fatal de un año que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece para dicho efecto. Al respecto y, en cuanto a que habría impugnado dicha calificación ante esta Entidad Fiscalizadora a través de las referencias N°s W002519, de 15 de diciembre de 2013 y 160.408, de 8 de enero de 2014, cumple con aclarar que en aquéllas no se solicitó la revisión de la legalidad de la aludida evaluación, como lo plantea el ocurrente, sino que se cuestionó que la nueva eliminación del afectado, por calificación deficiente, se hubiese dispuesto en una data diversa a la establecida en el artículo 129 del Decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de esa institución policial, peticiones que fueron atendidas mediante el oficio N° 6.402, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Leiva Orellana fue llamado a retiro a contar del 11 de septiembre de 2013, por haber sido incorporado, por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, de Observación, reclamando de ello el día 17 de octubre de 2014, presentación que fue rechazada por el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. De esta manera, dado que la situación planteada por el recurrente, ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que en esta oportunidad se acompañen antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 84.054, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República