Dictamen CGR

Dictamen N° 86129/2016

2016-11-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo de un año para solicitar la revisión de su calificación
Aplicado por
Dictamen N° 28532/2017
Aplica dictámenes

N° 86.129 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Andrés Alejandro Leiva Orellana, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la evaluación de su mandante correspondiente al año 2012, en la que fue ubicado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, establece, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad incluidos por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Órgano de Control, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en la documentación tenida a la vista, aparece que el cese del señor Leiva Orellana se produjo a contar del 11 de septiembre de 2013, por haber sido incorporado nuevamente en la referida nómina, reclamando el día 15 de diciembre de 2013, que su retiro se dispuso en una fecha distinta al 1 de agosto de ese año -que es la que en el artículo 129 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, se contempla para este fin-, según se advierte de la lectura de la pertinente presentación; solicitud que fue atendida por esta Contraloría General, mediante su oficio N° 6.402, de 2014, remitiéndole copia de jurisprudencia administrativa que se pronunció sobre idéntica materia. Posteriormente, los días 17 de octubre y 28 de noviembre de 2014, y 5 de octubre de 2015, el recurrente requirió nuevas revisiones de la calificación en comento, las cuales fueron rechazadas por esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s 84.054, de 2014; y 327 y 84.510, de 2015, respectivamente, en consideración a la extemporaneidad de aquellas. Luego, con fecha 11 de noviembre de 2016, esto es, latamente vencido el mencionado término de un año, el señor Orellana Moreno solicita, de modo extemporáneo, el examen de la aludida evaluación, alegando, en esta oportunidad, la falta de fundamentación del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Apelaciones, por lo que procede desestimar su requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 84054/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 327/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 84510/2015
Aplica dictamen