Dictamen N° 32703/2015
N° 32.703 Fecha: 24-IV-2015 Mediante el documento de la referencia, doña María Eugenia Veas Sánchez y don Claudio Sepúlveda Silva reclaman que el decreto exento N° 2.313, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se dispone la expropiación del inmueble que singularizan, a fin de llevar a cabo la obra denominada “Construcción Embalse Punilla, Región del Bío-Bío”, consigna como dueño de dicho bien raíz a un tercero, en circunstancias que aquellos serían sus propietarios. Sobre el particular, es del caso manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, el cual le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de la especie, toda vez que la materia a que se refiere guarda relación con un proceso de expropiación que se rige por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, el que, en su artículo 39, y en lo que importa, determina que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 6.024 de 2014, y 26.204, de 2015, ambos de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se ha estimado necesario remitir a la Subsecretaría de Obras Públicas copia de la aludida presentación, a fin de que proceda a dar respuesta directa sobre el asunto a los ocurrentes. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación