Dictamen N° 6024/2014
N° 6.024 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Maribel de las Mercedes Carrasco Alfaro, en representación, según expone, de doña Fredesvinda del Carmen Alfaro Campos, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no ha pagado a su representada la indemnización a que tendría derecho en su calidad de arrendataria del inmueble que singulariza, expropiado por esa repartición pública. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, el cual le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de la especie, en consideración a que la materia a que se refiere guarda relación con un proceso de expropiación que se rige por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, el que, en su artículo 39, y en lo que importa, determina que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 67.857, de 2012 y 760, del año en curso, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación