Dictamen CGR

Dictamen N° 32706/2011

2011-05-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre organismo competente para efectuar los exámenes de salud para ingresar a un cargo público en localidades que no cuentan con una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
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Dictamen N° 26155/2012
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Dictamen N° 3693/2012
Aplica dictamen

N° 32.706 Fecha: 23-V-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Municipalidad de Cabo de Hornos, en la que solicita un pronunciamiento que determine cuál es el organismo encargado de efectuar los exámenes pertinentes para certificar el estado de salud de aquellas personas que se incorporan a dicha entidad, haciendo presente que esa comuna no cuenta con una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Sobre la materia, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y de igual forma en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a una municipalidad como a cualquier órgano que forme parte de la Administración Pública, será necesario entre otras exigencias, “Tener salud compatible con el desempeño del cargo”, requisito que se acreditará mediante la certificación del servicio de salud correspondiente, según lo disponen, respectivamente, los artículos 11 y 13 de los citados textos estatutarios. Por su parte, es dable manifestar, que producto de la reforma legal introducida por la ley N° 19.937 al sector salud el año 2005, los Servicios de Salud perdieron competencia sobre todas aquellas materias que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial, en las que se incluía los exámenes de ingreso a la Administración, función que fue traspasada a las Secretarías Regionales Ministeriales y más específicamente a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes de estas últimas desde la referida reforma. En este sentido se ha pronunciado esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 39.628 de 2006, que considerando lo previsto en los artículos 12 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 45 del decreto N° 136, de 2004 de esa misma repartición, reglamento orgánico del Ministerio de Salud, sostuvo que corresponde a esas comisiones ejercer las funciones médico administrativas, que les eran propias al Servicio de Salud, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la consistente en certificar si los postulantes a las aludidas instituciones gozan de la requerida condición estatutaria. Ahora bien, en la especie, la comuna de Cabo de Hornos, como se indicó anteriormente, no cuenta en su unidad territorial con una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, siendo la más cercana la ubicada en la ciudad de Punta Arenas. De este modo, para cumplir con el referido trámite, y según se desprende de los antecedentes acompañados, los postulantes deben trasladarse a dicha localidad en avión o bien, realizar un viaje en barco que dura aproximadamente 36 horas, agregando un costo económico y de tiempo excesivo a un trámite administrativo. En este contexto, y como puede advertirse, se está en presencia de circunstancias excepcionales, que requieren de una solución que procure la simplificación y rapidez de los trámites relativos al ingreso en las instituciones indicadas, ajustándose, de esta manera, a los principios que inspiran el derecho público, especialmente, a los de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, como también, a los de economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 8° de ese mismo cuerpo legal y 7° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Conforme a lo anteriormente expuesto, procede que, ante eventos tan inusuales como los descritos, los exámenes médicos se efectúen en el establecimiento de la red asistencial que exista en la localidad, manteniéndose la certificación a cargo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, criterio que por lo demás, se ajusta a lo señalado por el Ministerio de Salud al ser consultado sobre el particular. Por consiguiente, en la situación en comento, es dable concluir, que los exámenes médicos de los postulantes a la Municipalidad de Cabo de Hornos y sus dependencias, pueden ser practicados en el Centro Comunitario de Salud Familiar, establecimiento perteneciente a la red asistencial de salud, el que a su vez, deberá remitirlos a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Punta Arenas para la certificación pertinente, ajustándose así a los requisitos exigidos por la normativa estatutaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República