Dictamen N° 3271/2016
N° 3.271 Fecha: 14-1-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Palacios Vásquez, en representación de la sociedad CGE Argentina S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 69.774, de 2015, que resolvió -en lo que interesa- que solo una vez enterada la deuda que mantenía la recurrente con la Municipalidad de Santiago, y emitido el certificado a que alude el artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, procederá autorizar el cambio de domicilio y otorgar la respectiva patente por parte de la Municipalidad de Curacaví. El recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el asunto en que incide el aludido dictamen, se encuentra sometido al conocimiento de los tribunales, por cuanto la Municipalidad de Santiago interpuso una demanda de cobro ejecutivo de pesos por las patentes cuyo pago se adeudaría, con fecha 25 de mayo de 2015, acción deducida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-12.288, del mismo año, la que se encuentra actualmente en tramitación. En relación con la materia, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° , inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Entidad de Control no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que, según consta de los nuevos antecedentes acompañados, ocurre en la situación de la especie, razón por la cual procede acoger la solicitud del ocurrente, toda vez que esta Contraloría General debió inhibirse de emitir el mencionado pronunciamiento, ya que a la época de emisión del mismo, la materia estaba radicada ante un órgano jurisdiccional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.231. de 2015). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se deja sin efecto el citado dictamen N° 69.774, de 2015, por no haber correspondido que este Ente Fiscalizador se pronunciara sobre la eventual deuda del recurrente con la Municipalidad de Santiago, y la consecuente emisión del certificado contemplado en el mencionado artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por encontrarse dicha materia, al momento de su emisión, en conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a las Municipalidades de Curacaví y Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República