Dictamen N° 28062/2017
N° 28.062 Fecha: 26-VII-2017 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este nivel central una presentación formulada por doña Paulina Luza Ortega, en representación de Aguas Chañar S.A., mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.065, de 2016, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aplicó a la citada empresa una multa por haber incurrido en las infracciones que en la misma se señalan, por los motivos que indica. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la nombrada superintendencia, cumple con manifestar que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, aparece que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.902 -que la crea-, dicha repartición estatal interpuso una demanda ejecutiva de cobro de la mencionada multa en contra de la recurrente, acción que se encuentra radicada en el 15° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 11.847-2017. Siendo así, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide a este organismo de control intervenir e informar en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, esta entidad fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 3.271, 71.304 y 73.076, de 2016, y 13.609, de 2017, de este origen). Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación