Dictamen CGR

Dictamen N° 32745/2009

2009-06-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar dto 99/2008, Salud, que modifica dto 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados
Aplicado por
Dictamen N° 56203/2011
Aplica dictámenes 5486/77

N° 32.745 Fecha: 22-VI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 99, de 2008, del Ministerio de Salud, por el que se modifica el decreto supremo N° 466, de 1984, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, por cuanto en su N° 1, que modifica el artículo 6° del mencionado reglamento se incorporan dos nuevos incisos, el primero de los cuales prescribe que "En aquellas comunas en que no exista farmacia podrá autorizarse la instalación de almacenes farmacéuticos para la venta de los medicamentos que se señalan en el artículo 56", no obstante que este último precepto no se refiere a medicamentos, sino que a los productos farmacéuticos que indica, lo cual se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Sanitario, marco legal dado para la instalación y funcionamiento de los señalados almacenes farmacéuticos, los que "sólo podrán expender 'los productos farmacéuticos' y demás elementos que determine el reglamento". A continuación, en el N° 2 del decreto en examen, se ordena reemplazar el inciso final del artículo 56, mas esta disposición sólo cuenta en la actualidad con un solo inciso. En efecto, la norma reglamentaria original, conforme al texto publicado en el Diario Oficial de 12 de marzo de 1985, estaba estructurada en base a dos incisos; luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 67, de 2000, del Ministerio de Salud, se sustituyó el inciso segundo del artículo 56 por dos nuevos incisos, pasando la norma en cuestión a tener tres incisos. Posteriormente, el decreto N° 879, de 2000, de la misma Secretaría de Estado, derogó el referido decreto N° 67, sin que expresamente se dispusiera que se devolvía su vigor o se atribuía nueva fuerza obligatoria al original inciso segundo del señalado artículo 56, el cual, en consecuencia, no existe y no ha podido revivir por el hecho de derogarse el decreto N° 67 que lo sustituyó. Asimismo, el N° 4 del documento en análisis, ordena sustituir la letra d) del artículo 63 del referido reglamento, frente a lo cual, por la misma razón indicada en el párrafo anterior, no es posible dar curso a la modificación propuesta, pues dicho literal se encuentra actualmente suprimido, debiendo entonces incorporarse una nueva letra d) al precepto indicado. Por otra parte, es preciso observar que en la letra c) del N° 5 del acto administrativo sujeto a trámite, no se han citado en forma textual -salvo uno- los productos que se reemplazan en el artículo 94 del señalado decreto N° 466. Sin perjuicio de lo anterior, en el orden formal, para mejor comprensión del inciso segundo nuevo que se incorpora al artículo 6°, por el N° 1 del instrumento en examen, debe sustituirse la expresión "dichas" por la palabra "las".