Dictamen N° 56203/2011
N° 56.203 Fecha: 05-IX-2011 Esta Entidad de Control cumple con devolver, sin tramitar, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -sucesora de la Subsecretaría de Marina-, la resolución N° 1.331, de 2009, que afina un procedimiento disciplinario y aplica a don Mario Fernando González Pose, empleado civil de esta última entidad a la época de su emisión, la medida de censura, por las razones que pasan a exponerse. En primer término, es forzoso anotar que dicho acto administrativo, luego de ser representado por esta Contraloría General a través de su dictamen N° 56.101, de 2009, por los motivos expuestos en ese pronunciamiento, y una vez reabierto el proceso de que se trata, fue dejado sin efecto por la resolución N° 1, de 2010, del mismo origen, que volvió a afinarlo. En todo caso, debe añadirse que este último acto administrativo -que también se devolvió sin tramitar por las razones expuestas en el dictamen N° 23.178, de 2010, de esta Entidad de Control-, fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 504, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de modo que la citada resolución N° 1, de 2010, carece de existencia en virtud de su anulación, la que, acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 5.486, de 1977 y 32.745, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, no ha tenido la virtud de hacer revivir la resolución N° 1.331, de 2009, que se restituye por este acto. Ahora bien, según consta de los antecedentes acompañados, la precitada resolución N° 504, de 2010, aprueba el sumario administrativo de que se trata luego de su reapertura ordenada con ocasión de las observaciones que hizo el mencionado oficio N° 23.178, del mismo año, de este origen, y sanciona al referido ex servidor con la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, acto contra el cual el inculpado interpuso reposición y apelación subsidiaria, las que fueron resueltas a través de las resoluciones exentas N° 569, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que la rebajó a censura, y N° 1.585/4.248, de esa misma anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, que confirmó esta última medida. En estas condiciones, entonces, con arreglo a lo previsto en el artículo 140, en relación con el artículo 142, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que determinan la prosecución secuencia) del proceso de que se trata, correspondió que luego de la reapertura, y una vez resueltos los recursos interpuestos en contra de la nueva medida que se aplicó al afectado, la autoridad competente haya dictado una nueva resolución de término que confirme la sanción disciplinaria que se impone al mencionado ex funcionario, afecta al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, por lo que resulta improcedente que se haya remitido, para el aludido control preventivo de legalidad, la mencionada resolución N° 1.331, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina. Sin perjuicio de lo recién expresado, debe advertirse que sigue sin ser subsanado el reparo contenido en el precitado dictamen N° 23.178, de 2010, de este origen, toda vez que nuevamente no se adjuntaron en su integridad los documentos que conforman el proceso efectuado por la Comandancia en Jefe de la Armada en contra de funcionarios de esa entidad castrense, que permitirían acreditar que la participación de éstos atenuaron la responsabilidad del señor González Pose. En mérito de lo anteriormente expuesto, se restituye la resolución N° 1.331, de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina y los antecedentes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República