Dictamen N° 327517/2023
Nº E327517 Fecha: 30-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Carvajal Bustos, en representación de DUAL SpA., quien reclama acerca de la existencia de irregularidades en la adjudicación de la licitación pública llevada a cabo por la Subsecretaría de Educación para la contratación del servicio de creación, producción e implementación de una campaña comunicacional sobre el sistema de admisión escolar postulación 2022-2023, ID N° 592-34-LQ22, por cuanto ciertos oferentes, entre ellos el adjudicado, no habrían presentado las declaraciones juradas y otros documentos calificados como requisitos mínimos por las bases respectivas. También alega que el adjudicatario no consideró en su propuesta creativa un lenguaje de equidad de género y, además, habría presentado su oferta económica en valor neto, debiendo efectuarla en valor bruto. Por último, denuncia que el acta de evaluación no estaría adecuadamente fundada. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Educación informó respecto de cada uno de los cuestionamientos efectuados por el reclamante, descartando que se hayan vulnerado las exigencias previstas en las correspondientes bases. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Por su parte, el inciso primero del artículo 9° de ese cuerpo legal prevé, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, ese texto legal, en el inciso tercero del artículo 10, señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el inciso primero del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que la Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que determina los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° E139152, de 2021, de este origen). III. Análisis y conclusión 1. Sobre eventuales incumplimientos de requisitos técnicos mínimos, como ocurriría con la propuesta creativa y plan de medios, así como la falta de estrategia de medios y community manager por parte del oferente adjudicado En relación con el asunto, cabe recordar que el N° 4.3 de las bases administrativas establece que los proponentes tendrán que ingresar la oferta técnica, indicando con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones fijadas en las bases técnicas. El mismo apartado, en su letra a), dispone que se deberá presentar una propuesta creativa (briefing), que contemple lo solicitado en el N° 7.1 de las bases técnicas. En tanto, su letra b) exige una propuesta de plan de medios acorde lo contemplado en los N°s. 6.6 y 7.2 de las bases técnicas, los cuales regulan los contenidos mínimos de dichos documentos. En ese contexto, del estudio de los documentos tenidos a la vista se advierte que la propuesta adjudicada cumplió con la presentación de los antecedentes requeridos, aspecto que fue calificado por la comisión evaluadora, según consta en el acta de evaluación técnica de la licitación, en la que se da cuenta del cumplimiento de los requisitos de carácter excluyente, de modo que cabe desestimar esta alegación. 2. Sobre el incumplimiento de la norma referida a la forma de presentación de la oferta económica y de la relacionada con el requisito de equidad de género en las piezas de la propuesta Al respecto, el N° 4.4 de las bases administrativas, que regula el ingreso de la oferta económica, dispone que se tendrá que indicar el valor total neto con comisión de agencia incluida (sin I.V.A), debiendo ajustarse al formato contenido en el anexo N° 3 del pliego de condiciones. Por otra parte, el N° 5 de las bases técnicas exige que la campaña debe tener un tono informativo, claro y fácil, a través de un lenguaje simple y directo. Agrega, en lo que importa, que se debe contemplar la equidad de género en las piezas que se realicen e incorporar un lenguaje inclusivo. Pues bien, es preciso anotar que, revisada la oferta económica del oferente adjudicado, se advierte que esta se ajustó a lo solicitado, pues se presentó de acuerdo con el formato proporcionado por la entidad licitante. Lo mismo ocurre con el tono de la propuesta seleccionada, la cual, según lo informado y del análisis de las actas técnicas de la comisión evaluadora, se ajustó a las exigencias previstas en las bases, orientándose al público objetivo al que apuntaba la campaña comunicacional. 3. Sobre la falta de fundamento del acta de evaluación Sobre el particular, el N° 4 del artículo 40 bis del decreto N° 250, citado, dispone que el informe final de la comisión evaluadora deberá referirse, entre otras materias, a la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. Pues bien, del análisis de la respectiva acta de evaluación se constató que la comisión, tanto en el acta técnica como en la económica, expuso los fundamentos que le sirvieron para desestimar las propuestas de las empresas que indica y la selección de aquella que resultó adjudicada, dando cumplimiento al precitado artículo 40 bis, N° 4, por lo que no cabe reproche que formular a lo obrado al respecto por la Subsecretaría de Educación. 4. Falta de presentación de declaración jurada por los oferentes En relación con la falta de presentación de las declaraciones juradas y otros antecedentes por parte de oferentes no adjudicados, cabe indicar que como dicha omisión no invalida la adjudicación de la especie, resulta inoficioso para esta Contraloría General analizar esa materia. Con todo, es posible advertir que de acuerdo con la documentación adjunta, el proponente adjudicado entregó la referida declaración, según lo previsto en la exigencia del N° 4.3 de las bases que regularon el proceso concursal, por lo que se rechaza la alegación en ese punto. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, se desestiman los reclamos del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República