Dictamen CGR

Dictamen N° 32785/2009

2009-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario de hecho, que se desempeñó como Coordinador Extraescolar sin cumplir los requisitos para ello, tiene derecho a remuneraciones por el lapso que efectivamente sirvió, pero no le corresponde pago alguno por concepto de indemnización
Aplicado por
Dictamen N° 6268/2011
Confirma dictámenes

N° 32. 785 Fecha: 22-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Guerra Mazuela, requiriendo un pronunciamiento acerca de su situación laboral y sobre la procedencia de percibir alguna indemnización, como consecuencia de su desvinculación de la Dirección de Administración de Educación Municipal de Quilicura. Cabe hacer presente que este Ente de Control mediante el dictamen N° 51.990, de 2008, concluyó que no se ajustó a derecho la contratación del recurrente como Coordinador Extraescolar, al no haberse acreditado por ese municipio, que el solicitante posee el perfeccionamiento que la ley N° 19.070 exige para desempeñar el citado empleo, por lo cual se ordenó a la entidad edilicia dejar sin efecto dicho contrato; pronunciamiento, que posteriormente fue reiterado en el dictamen N° 21.783, de 2009, como respuesta a una anterior consulta del interesado sobre la misma materia. Sobre este asunto, es útil recordar que para ocupar el cargo de Coordinador Extraescolar, el inciso final del artículo 24 de la ley N° 19.070, establece los requisitos de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en el área pertinente a dicha función y una experiencia docente de cinco años, de manera que no habiéndose acreditado el cumplimiento de la primera de esas exigencias, este Ente Fiscalizador se encontraba en el imperativo de observar la contratación de don Mario Guerra Mazuela. Respecto a la posibilidad de percibir una indemnización como consecuencia de los hechos descritos, cabe señalar que el recurrente -dado que su contratación no se ajustó al ordenamiento jurídico vigente-, sólo ha tenido la calidad de funcionario de hecho, sin perjuicio que sus actuaciones hayan sido válidas y tenga derecho al pago de remuneraciones durante el período que hubiere efectivamente prestado servicios, sin que al efecto la preceptiva contemple algún beneficio indemnizatorio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.085, de 2003). En consecuencia, luego de examinados una vez más los antecedentes del caso, es necesario concluir que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto con anterioridad por esta Contraloría General.

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