Dictamen CGR

Dictamen N° 6268/2011

2011-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a indemnización al término de las labores de funcionario municipal de hecho y docente contratado a plazo fijo

N° 6.268 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Guerra Mazuela, solicitando el pago de los beneficios pecuniarios a que tendría derecho, en su opinión, por el período que se desempeñó en la Municipalidad de Quilicura, atendido que en el año 2008 se dispuso el término de las labores que cumplía como Coordinador de Educación Extraescolar. Sobre el particular, cabe señalar, que esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 21.783 y 32.785, ambos de 2009, se pronunció respecto de la situación que plantea el recurrente, concluyendo que su contratación por el municipio mediante el decreto N° 217, de 2007, a contar del 1 de marzo de ese año, según la normativa del Código del Trabajo, no se ajustó al ordenamiento jurídico, toda vez que la misma constituye el ejercicio de una función técnico-pedagógica, regida por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -como se había expresado en el oficio N° 51.990, de 2008-, por lo que sólo había tenido la calidad de funcionario de hecho, no obstante que sus actuaciones hayan sido válidas, y tenga derecho al pago de remuneraciones durante el lapso en que hubiere efectivamente prestado servicios, sin que al efecto la preceptiva contemple algún beneficio indemnizatorio. Sin perjuicio de lo expresado en los aludidos pronunciamientos, cumple con aclarar que consta en los registros de este Organismo Contralor, que anteriormente el interesado, en el período total que media entre el 1 de agosto de 2003 y el 28 de febrero de 2007, a través de los decretos N°s. 411, de 2003, 105, de 2004, 114, de 2005, y 90, de 2006, fue sucesivamente contratado a plazo fijo por la misma entidad edilicia, para cumplir labores de docencia de aula, de acuerdo a la mencionada ley N° 19.070, designaciones que tampoco dan derecho a percibir una indemnización, por cuanto se trata de nombramientos esencialmente transitorios, que expiran por la sola llegada de la fecha establecida para su vencimiento. En consecuencia, atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio expresado con anterioridad por esta Contraloría General, se ratifican el oficio N° 51.990, de 2008, y los dictámenes N°s. 21.783 y 32.785, ambos de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51990/2008
Confirma dictámenes
Dictamen N° 21783/2009
Confirma dictámenes
Dictamen N° 32785/2009
Confirma dictámenes