Dictamen CGR

Dictamen N° 32793/2012

2012-06-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las calificaciones no pueden considerarse las anotaciones de demérito dispuestas después de finalizado el período que se evalúa

N° 32.793 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jimena Castro Vilches, funcionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para reclamar por la calificación que se le asignara por el período 2010-2011, que le significó quedar ubicada en Lista N° 2, con 53 puntos. Requerido de informe, el Director General del aludido organismo ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata, se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Como primera cuestión, la interesada aduce que sus bajas calificaciones se deben a que la Junta Calificadora desconoce las materias contables en que ella trabaja, de modo que no habría considerado debidamente sus méritos al evaluarla. Sobre el particular, es dable anotar que en esta parte de su escrito, la peticionaria se limita a invocar argumentos de hecho, cuya ponderación corresponde a quienes llevan a cabo la calificación, conforme el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 80.397, de 2010, de este origen. Luego, en cuanto a la falta de respuesta de la apelación que efectuara respecto de una anotación de demérito, se debe hacer presente que aquélla es de una fecha posterior a la del término del período que se evalúa, de manera que, a diferencia de lo que ocurrió en la especie y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 18.834, dicha anotación no pudo ser considerada en la evaluación de la peticionaria. Enseguida, la recurrente reclama que se tomó en cuenta para evaluarla el haber sido puesta a disposición de la unidad de Recursos Humanos, en circunstancias que dicha medida no se concretó, situación que si bien no constituye una irregularidad, el solo hecho de que su jefatura haya adoptado esa decisión en consideración a su desempeño laboral, demuestra la existencia de un reproche a su gestión, aun cuando posteriormente ello no se haya verificado. Por otra parte, la requirente alega que las actas de la Junta se le entregaron con retraso, a lo que el servicio indica que ello es efectivo, por lo que se resolvió ampliar el plazo para que los funcionarios apelaran, siendo dable añadir que consta que la peticionaria presentó válidamente su recurso de alzada. Finalmente, afirma que su calificación fue firmada por doña Cecilia Saldías Lizama, quien no habría asistido a la sesión de la Junta Evaluadora en la que se analizó su situación, lo que no sólo es desmentido por la autoridad, sino que, además, en la respectiva acta aparece la firma de aquella servidora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por la señora Castro Vilches, debiendo retrotraerse el proceso calificatorio en análisis a la etapa en que la Junta Calificadora adopte su acuerdo sin considerar la citada anotación de demérito, sin perjuicio, por cierto, de la ejecución de los demás trámites que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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