Dictamen N° 80397/2010
N° 80.397 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessika Valdivia Astudillo, Profesional, perteneciente al Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar la calificación que se le asignó por su desempeño funcionario correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicada en Lista N°1, con 69 puntos. Requerida de informe, la autoridad del aludido centro asistencial ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Como primera cuestión, la interesada aduce que la Junta Calificadora no habría considerado debidamente sus méritos al evaluarla en el subfactor Capacidad para realizar trabajos en grupos. Sobre el particular, y acorde con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 33.819, de 2003 y 22.591, de 2008, de este órgano de Control, a éste le corresponde conocer y pronunciarse respecto de la regularidad de los procesos calificatorios sólo cuando en ellos se hubiere incurrido en vicios de procedimiento que impliquen infracción legal o reglamentaria, lo que no acontece en la situación que se analiza. En efecto, la peticionaria en su escrito se limita a invocar los mismos argumentos de hecho que planteara en la apelación deducida ante el Director del mencionado Hospital, tales como las dificultades producidas debido a la implementación de un tercer turno, y el gran esfuerzo que ello le ha significado en sus labores, materias cuya ponderación corresponde a quienes evalúan, siendo útil agregar que esta Entidad Fiscalizadora, además de no tener atribuciones para emitir opinión alguna a este respecto, no es una instancia para apelar del puntaje que se asigna a los funcionarios, toda vez que la apreciación de las condiciones y mérito de los servidores es, como se ha indicado, un asunto de competencia privativa de las autoridades y órganos calificadores del respectivo Servicio. Luego, la señora Valdivia Astudillo alega que no se tomó en cuenta que sus anteriores calificaciones han sido siempre óptimas. Sobre este punto, es necesario aclarar que el dictamen N° 51.669, de 2009, de este origen, ha señalado que cada período a calificar es independiente uno de otro, considerando que la calificación comprende los doce meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1 ° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, por lo que el hecho de haber obtenido determinada evaluación en un período, no implica necesariamente que posteriormente deba ser calificada de la misma forma. Por último, la reclamante expresa que los informes de desempeño no le fueron entregados dentro de los plazos correspondientes, lo que le habría impedido tomar medidas para mejorar su labor. Acerca de esto, es dable indicar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 38.328, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, los órganos de la Administración del Estado pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida por la preceptiva pertinente, debido a que los plazos que al efecto se contemplan no poseen el carácter de fatales para la realización de las diversas diligencias, por lo que la demora en la notificación de tales informes a la interesada, no constituye un vicio de procedimiento que afecte la validez del proceso evaluatorio. Además, se ha tenido a la vista la documentación atinente, y se comprobó que el primer informe se le notificó el 29 de mayo de 2009 y el segundo, el 27 de julio de ese año, de lo que se deduce que la recurrente tuvo el tiempo suficiente para enmendar su conducta en el subfactor Capacidad para realizar trabajos en grupos, siendo dable añadir que en el segundo de tales instrumentos, el precalificador subió en el ítem cuestionado, su apreciación de deficiente a bueno. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo interpuesto por la señora Jessika Valdivia Astudillo, declarando que en su proceso calificatorio no se han verificado vicios que afecten su legalidad, razón por la cual éste debe entenderse afinado en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 1, con 69 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República