Dictamen CGR

Dictamen N° 32795/2012

2012-06-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de los oficios que indica, relativos al funcionamiento irregular de una feria artesanal en la comuna de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 62693/2012
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N° 32.795 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador Antonio Horvath Kiss, solicitando que se prorrogue el cierre de los locales comerciales ubicados en calle Santo Domingo N°s. 829 al 831, de la comuna de Santiago -el que, según indica, habría sido ordenado por este Organismo de Control-, por cuanto tal asunto sería de carácter litigioso, atendida la existencia de una controversia relativa a los deslindes del inmueble, cuyo juicio respectivo sería tramitado en los tribunales de justicia. Sobre el particular, cabe indicar que mediante el oficio N° 65.990, de 2011, este Organismo de Fiscalización señaló que la feria artesanal ubicada en calle Santo Domingo N° 831, de la comuna de Santiago, sólo podía funcionar en la medida que cumpliera con las disposiciones establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, y en sus locales realizarse una actividad económica si se contaba con las patentes correspondientes, supuestos que no concurrían a la fecha de dicho pronunciamiento. En razón de lo anterior, ese oficio concluyó que el municipio de Santiago debía adoptar las medidas pertinentes para regularizar ambas situaciones, cursando las infracciones y formulando las denuncias respectivas y, en caso de no ser subsanadas las observaciones formuladas por la Dirección de Obras Municipales de Santiago a las construcciones irregulares, disponer la clausura de esos establecimientos, de lo cual esa entidad edilicia debía informar en el plazo de 30 días a esta Contraloría General. Lo propio se ordenó en relación con los locales comerciales que funcionaban sin la patente comercial respectiva. Cabe hacer presente que, posteriormente, ante nuevas presentaciones, realizadas por la señora Emelina Palavecinos Ramírez, este Ente Fiscalizador se constituyó en diversas ocasiones en dicha feria artesanal, constatando que esta continuaba funcionando sin recepción definitiva y sin que los respectivos locatarios contaran con las patentes municipales correspondientes. Además, la Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, informó, en dos ocasiones, que devolvió con observaciones un anteproyecto que regularizaba dicho establecimiento, las que no fueron subsanadas oportunamente, por lo que se efectuaron sendas denuncias ante el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago y que se dispondría la clausura del inmueble respectivo. En este contexto, con fecha 2 de marzo de 2012, esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 12.490, de 2012, señaló que correspondía que el municipio determinara las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas del funcionamiento irregular de ese centro comercial, atendido a que dicha feria continuaba en actividad al margen de la normativa vigente. Es menester anotar que por oficio N° 726, de 2012, la Municipalidad de Santiago informó que, mediante el decreto N°180, del mismo año, ordenó la instrucción del respectivo sumario administrativo. Pues bien, de lo expresado es posible advertir, por una parte, que este Organismo de Fiscalización no ordenó el cierre de los establecimientos de que se trata, sino que supeditó la respectiva clausura al evento de no subsanarse las observaciones formuladas por la Dirección de Obras Municipales de Santiago y, por la otra, que las irregularidades representadas se vinculaban con el incumplimiento de la normativa urbanística y de construcciones y de aquella que regula el ejercicio de actividades comerciales, sin que tengan ni hayan tenido incidencia en el análisis de estos aspectos los litigios que pudieren existir en relación con los deslindes del inmueble en que ese centro comercial se emplaza. Por lo demás, no se han acompañado a la presentación de la especie, antecedentes relativos a la existencia de un juicio específico en el que se ventilen materias relacionadas con la situación investigada por esta Entidad de Control. Luego, no resulta procedente que esta Contraloría General ordene a ese municipio que se abstenga de dar cumplimiento a los citados oficios, por cuanto estos han sido emitidos en ejercicio de las atribuciones que competen a esta Entidad de Fiscalización y se limitan a instruir que se resguarde el ordenamiento jurídico, al que deben someterse todos los organismos de la Administración del Estado, ni que prorrogue el cierre de la feria artesanal mencionada, como se solicita en la presentación de la especie, toda vez que debe darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahora bien, es menester hacer presente que la Municipalidad de Santiago, sólo con fecha 25 de mayo de 2012, ingresó el oficio Ord. N° 1.098, que da cuenta de las actuaciones realizadas e informa sobre la situación actual de la Feria Artesanal en cuestión, a cuyo análisis se avocará esta Contraloría General, informándose, en su oportunidad, las medidas que deben ser adoptadas al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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