Dictamen CGR

Dictamen N° 3280/2014

2014-01-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento efectuado a la pensión por vejez de exfuncionario que indica, se realizó en conformidad al artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, aplicable en la especie

N° 3.280 Fecha: 15-I-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de don Agustín Eduardo Valenzuela Vergara, exfuncionario del servicio de salud de esa región, quien reclama en contra del Instituto de Previsión Social por haber descontado de su pensión por vejez la suma de $ 355.580. Requerido al efecto, el señalado Instituto, junto con remitir los cuatro expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que dicha deducción se ajusta a la normativa que regula su situación previsional. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-2.063, de 2009, del aludido organismo previsional, se concedió al peticionario una pensión de vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de exadministrativo, grado 14 de la Escala Única de Sueldos, por un monto inicial mensual de $490.012, a contar del 31 de diciembre de 2008. Enseguida, a través del oficio N° 35.192, de 2011, esta Entidad de Control concluyó que al recurrente le asistía el derecho a que su pensión se calculase de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por haber conservado los derechos previsionales que mantenía con anterioridad al encasillamiento dispuesto a contar del 1 de julio de 2008. Siendo ello así, en atención a dicha instrucción, se dictó la resolución modificatoria N° AP-2.820, de 2011, que fijó el monto del beneficio en examen en la suma de $ 588.856, al mes, a partir del 31 de diciembre de 2008. Precisado lo anterior, es dable indicar que el inciso primero del artículo 132 del referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, establece, en lo pertinente, que los empleados que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, tendrán derecho, siempre que hayan servido esas funciones por el plazo de un año o más, a que sus pensiones sean determinadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Agrega el inciso segundo del mismo artículo que las diferencias de imposiciones que pudieren existir, en los casos de jubilaciones previstas en los dos artículos anteriores, de dicha ley, correspondientes a los treinta y seis últimos meses, serán integradas por el empleado en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con un interés de 6% anual, y se descontarán del desahucio que le correspondiere. Pronunciándose sobre esa disposición, esta Entidad de Control, por medio del oficio N° 36.933, de 1995, precisó que el mencionado integro se fundamenta en el hecho de que la regla general que rige el cálculo de una pensión lo constituye el promedio de las remuneraciones imponibles, el que, en el caso de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se configura sobre la base de las ultimas 36 rentas imponibles. De este modo, si el beneficio jubilatorio se otorga en relación a la última remuneración asignada al cargo, es necesario financiar las diferencias producidas entre las imposiciones efectuadas en razón de las rentas mensuales percibidas durante ese período y la última considerada en la base de cálculo del beneficio. Por consiguiente, es de cargo del exservidor efectuar el pago de las diferencias de cotizaciones que deban enterarse para que la base de cálculo de las últimas 36 rentas sean equivalentes, las que pueden descontarse del desahucio o de las pensiones insolutas, como lo señala el precitado oficio N° 36.933, de 1995, entre otros. En este orden de ideas, es dable observar que el descuento al que alude el señor Valenzuela Vergara se refiere justamente a las diferencias de imposiciones que se producen al resultar su última renta mayor a las 36 anteriores. En consecuencia considerando lo expuesto y de acuerdo con los respectivos antecedentes, se concluye que la anotada deuda se encuentra ajustada a la normativa aplicable y que se ha obrado conforme a derecho al efectuar su descuento de los emolumentos que correspondía percibir al interesado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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