Dictamen CGR

Dictamen N° 32810/2012

2012-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede incorporar la asignación de especialidad al grado efectivo ni el sobresueldo por título profesional en la la remuneración de un funcionario a contrata renta global única

N° 32.810 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo José Jesús Larrañaga Bravo, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si su calidad de Oficial de la Fuerza Aérea, lo habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, previstos en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la citada Dirección General de Aeronáutica Civil manifiesta, en síntesis, que el interesado se desempeña como servidor a contrata bajo la modalidad de renta global única, por lo que no procede incorporar los estipendios que reclama, toda vez que su remuneración fue asimilada a la de un funcionario grado 9°, no contemplándose en su determinación dichos beneficios. Agrega la institución informante, que al reclamante le asiste la inhabilidad establecida en la letra b), del artículo 54 de la ley N° 18.575, por cuanto su hermano se desempeña en una jefatura de esa repartición, lo que le impide ser recontratado y pactar una remuneración mayor a la que recibe en la actualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 173 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Añade el precepto, que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 36.271, de 2005 y 80.753, de 2011, precisó, en lo que interesa, que la remuneración a que tiene derecho este personal como retribución de sus servicios, al constituir un régimen especial de rentas, no puede entenderse compuesta de los beneficios ordinarios del régimen normal remuneratorio del anotado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y normas complementarias, pues dicha regulación legal sólo le atribuye el carácter de renta global única, permitiendo, sin embargo, que para efectos de determinarla, puedan considerarse todos los estipendios que establece el referido Estatuto, y que sólo con ocasión de una eventual repactación de esta renta, pueden disponerse incrementos en su monto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 464, de 2011, de la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil, se dispuso la contratación del señor Larrañaga Bravo, con una renta global única de $746.368.-, la que no consideró, dentro de los rubros remuneratorios que sirvieron de base a su determinación, las asignaciones de que se trata. Finalmente, en lo que se refiere a la inhabilidad alegada por el servicio informante, es útil recordar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, expresa que no podrán ingresar a la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Siendo ello así, y teniendo presente que mediante la resolución N° 145, de 2011, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se nombró a don Jaime Alejandro Larrañaga Bravo, hermano del peticionario, en el cargo de Jefe de Departamento grado 4°, de la Planta de Directivos de ese organismo, se configuraría en la especie la inhabilidad señalada, por tanto este último no puede ser recontratado para aumentar de esa manera su remuneración. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede incorporar en la renta del señor Larrañaga Bravo la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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