Dictamen N° 80753/2011
N° 80.753 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Mario Canales Palma, abogado, en representación, según señala, de don Álvaro José Ignacio Casanova Mora, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado, que posee su mandante, habilita para percibir el sobresueldo por título profesional previsto en el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que en la especie no ha acreditado el ocurrente, sin perjuicio de lo cual, esta Entidad de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Requerido su informe, la citada entidad castrense manifiesta, en síntesis, que no es procedente incorporar dicho estipendio en la renta global única que percibe el interesado, toda vez que los montos y beneficios que la componen fueron fijados y detallados en la resolución de contratación, no contemplándose entre ellos el sobresueldo de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 173 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo pertinente, que los Comandantes en Jefe podrán nombrar personal a contrata, con jornada completa y de acuerdo a las necesidades del servicio, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de haberes que correspondan a un empleado civil con sueldo de grado 4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, con treinta años de servicios y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras disposiciones legales. Agrega el precepto, que no obstante el carácter de renta global única, su imponibilidad será determinada considerando los beneficios que le sirvieron de base en forma individual, aplicándose los descuentos previsionales y demás que correspondan según las leyes, exclusivamente sobre aquellos que tienen el carácter de imponibles. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 12.876, de 1982, 12.758, de 1998 y 36.271, de 2005, de este origen, precisó que la renta global única, sólo para efectos de establecer su monto señala los diversos estipendios del régimen ordinario de remuneraciones del referido Estatuto del Personal, motivo por el cual este tipo de renta no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, como sería incorporar el sobresueldo que se pretende, debiendo añadirse que sólo con ocasión de una eventual repactación de la renta global única -resuelta en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad pertinente del Ejército-, pueden disponerse incrementos en el monto de aquélla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 99, de 2011, del Ejército, se dispuso la contratación del señor Casanova Mora, con una renta global única, la que no consideró, dentro de los estipendios que sirvieron de base a su determinación, el sobresueldo por título profesional. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ejército, en orden a no pagarle al señor Álvaro José Ignacio Casanova Mora, en forma adicional a la renta global única que percibe, el aludido sobresueldo, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República