Dictamen CGR

Dictamen N° 32816/2012

2012-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de Carabineros de Chile, no tiene derecho a modificar su causal de retiro

N° 32.816 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Andrés González Zamora, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa Institución Policial, junto con acompañar el expediente del recurrente manifiesta, en lo pertinente, que mediante las resoluciones N os. 914, de 2004 y 260, de 2005, su Comisión Médica Central concluyó que las afecciones que padece el interesado, aludidas en su presentación, son de carácter natural, no derivadas de las funciones que desempeñaba. Agrega que, la máxima autoridad institucional, por medio de su resolución N° 1, de 2006, rechazó el reclamo presentado por el solicitante, en el marco del sumario instruido al efecto en el año 2002, disponiendo su desvinculación institucional, por imposibilidad física, a contar del 22 de septiembre de 2005. Sobre el particular, cabe señalar, que el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.961, dispone que a la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Luego, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por su parte, se debe expresar que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida Comisión, sin que esta Contraloría General pueda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 41.285, de 2011, de esta Entidad de Control. Enseguida, en cuanto a su petición, en orden a que el accidente que sufriera el 24 de marzo de 2001, sea considerado como ocurrido en acto de servicio, se debe anotar que el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que la constatación de la actuación que haya producido o pueda producir una invalidez, deberá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que ella tuvo lugar, plazo que, en la especie, se encuentra vencido. A su turno, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.644, de 1998, de este Organismo Fiscalizador, manifiesta que no tiene derecho a acogerse a una inutilidad, un ex funcionario de Carabineros que padece de una afección de carácter invalidante que no se encuentra acreditada, al no haberse instruido respecto de éste el correspondiente sumario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor González Zamora no le asiste el derecho al cambio de causal de retiro impetrado, por no reunir los requisitos legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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