Dictamen N° 41285/2011
N° 41.285 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel Rogelio Muñoz Cofré, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró la salud del interesado, como incompatible para el servicio, decisión que, con posterioridad, fue confirmada por ese mismo cuerpo colegiado, disponiéndose su baja, a contar del 4 de junio de 2011, fecha de término del lapso de seis meses previsto en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios del Personal de Carabineros de Chile, N° 9. Sobre el particular, es dable manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la aludida Comisión Médica Central se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del recurrente, determinando en ambas que su dolencia no permite impetrar una invalidez, debiendo agregarse que esta Entidad de Control no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que ese órgano de salud adopte, tal como lo informó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 65.949, de 2010, entre otros. Finalmente, se debe anotar que el artículo 72 del ordenamiento en estudio, señala que la instrucción de un sumario administrativo para constatar el acto del servicio que haya producido o puede producir una invalidez, será reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquel tuvo lugar, plazo que, en la especie, se encuentra vencido, considerando que el accidente de que se trata, se produjo en el año 1998 y la solicitud del interesado para que se instruya dicho procedimiento, es de fecha 24 de octubre del año 2007, de manera que el proceso sumarial que la Prefectura Llanquihue ordenara incoar para determinar si la lesión del ocurrente sería una secuela del accidente que aquél sufriera en el año 1998, se practicó fuera del plazo legal fijado para este efecto, por lo que él no se ajusta a derecho. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Leonel Rogelio Muñoz Cofré, de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante