Dictamen N° 32826/2011
N° 32.826 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Enrique Flores Muñoz, médico cirujano, contratado en la Policía de Investigaciones de Chile, con 18 horas semanales, para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N° 15.076, conforme a los cuales, los cargos en esa institución policial equivalen a 11 horas, le permitiría desempeñar una jornada de 33 horas semanales en un consultorio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la referida incompatibilidad se aplica a los funcionarios de planta de esa repartición, calidad que no posee el interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12 de la mencionada ley N° 15.076, previene, en lo pertinente, que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales. Enseguida, el inciso primero del artículo 16 del mismo texto legal en examen, dispone que para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a once horas semanales de trabajo profesional. Luego, se debe anotar que el artículo 17 del ordenamiento en estudio, establece que los funcionarios que ocupen cargos de la planta de la Policía de Investigaciones de Chile, que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere el artículo 1° -entre ellos, el de médico cirujano-, se les aplicará la norma del inciso primero del artículo anterior. De lo expuesto, y tal como se informó en los dictámenes N os 48.800, de 2006 y 60.066, de 2009, de este origen, es dable advertir que en el caso de los profesionales funcionarios que sirven un empleo de la planta de esa institución policial, se considerará que aquél equivale a once horas de trabajo, lo que no puede hacerse extensivo a las labores que se realicen en ese organismo en calidad de contratado, como es el caso del interesado. Por consiguiente, cabe concluir que el empleo que el señor Alejandro Flores Muñoz, sirve en calidad de a contrata en la Policía de Investigaciones de Chile, con una jornada de 18 horas semanales, para efecto de la incompatibilidad que nos ocupa, no equivale a once horas semanales, razón por la cual, el desarrollo de tal cargo en conjunto con uno de 33 horas semanales en un consultorio, importaría exceder la jornada máxima que un profesional funcionario puede contratar, conforme con lo previsto en el artículo 12 de la citada ley N° 15.076. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República