Dictamen N° 32828/2014
N° 32.828 Fecha: 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 920, de 2013, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, a través de la cual se aprueban bases y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de administración de servicios bancarios y financieros para ese establecimiento de salud, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no resulta procedente que se destinen dependencias del Hospital para que se instale una institución bancaria o financiera, pues si bien en el decreto N° 83, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, se le delegan facultades al Director de dicho establecimiento de salud para abrir cuentas corrientes, para suscribir convenios con entidades bancarias y financieras, y arrendar y entregar en comodato bienes muebles e inmuebles, tales atribuciones solo pueden ser ejercidas para dar cumplimiento a las finalidades propias de ese recinto asistencial, lo que no se cumple en la especie (aplica criterio de dictámenes N°s. 11.077, de 2000; 7.228 y 25.474, ambos de 2012, y 85.544, de 2013). Sin perjuicio de lo anterior, cumple, además, con formular las siguientes observaciones a las bases que se aprueban por la resolución en estudio: 1.- No resulta procedente que el artículo 28, en su letra d) disponga que la caución de seriedad de la oferta pueda ser cobrada en caso que el oferente adjudicado no tenga actualizados los antecedentes a que se refiere en el registro de proveedores, en los términos que indica, toda vez que en virtud del principio de libre concurrencia no se pueden establecer barreras a la participación en las licitaciones, por lo que solo se puede requerir tal exigencia para contratar, debiendo otorgarse un plazo al adjudicatario para la entrega de los documentos necesarios para ello. 2.- En el artículo 29 se señala que en caso de readjudicación, el plazo para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se extenderá a 30 días corridos desde la notificación de la resolución que adjudica, pero atendido que el cronograma de la licitación establecido en el artículo 10 regula que la suscripción del contrato puede verificarse al día 45, contados de la misma forma, correspondería coordinar tales plazos. 3.- El N° 9 de la letra A, del artículo 37°, que determina los criterios técnicos, su porcentaje y puntaje respectivo, establece la posibilidad de asignar 45 puntos, lo que resulta inconciliable con lo dispuesto en el encabezado de esa disposición, que establece como tope la nota 6. Asimismo, en la fórmula de cálculo del puntaje técnico, los porcentajes vinculados a las notas 1, 4 y 8 difieren de los señalados previamente en esa misma letra A, en tanto que en su recuadro final, la descripción o denominación del criterio N° 7 difiere igualmente del que se consigna con anterioridad. Por su parte, en la letra B del mismo artículo, no se describe a qué corresponde el número 6, incluido en la fórmula de cálculo del puntaje económico. 4.- En el anexo N° 2, se consigna como parte de la declaración jurada la situación de registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad, lo que debe complementarse en el sentido de manifestarse si existen o no tales deudas. 5.- En el anexo N° 5 sobre modelo de oferta económica, se pide la valorización de los servicios objeto de la licitación, pero al final del recuadro respectivo se indica que las entidades bancarias que presenten costo por ellas, quedarán excluidas automáticamente del proceso de compras de la especie, contradicción que requiere su enmienda. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República